PAREDES SILVINA ELIZABETH c/ MIRAB S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteCNT 003643/2013
Número de registro257567122

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

3.643/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55284

CAUSA Nº 3643/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 54

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2020 para dictar sentencia en los autos : “PAREDES SILVIA ELIZABETH C/ MIRAB S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,

llega apelada por las demandadas QUICKFOOD S.A., SESA INTERNACIONAL S.A. y por la parte actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 456/465; fs. 469/471 y fs. 467/468vta.

respectivamente.-

También hay recurso de la Sra. perito contadora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 455/vta.-).-

Para lograr un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas por los apelantes, trataré los agravios articulados en el siguiente orden:

II.- En primer lugar la demandada QUICKFOOD cuestiona la fecha de ingreso que la “a-quo” ha tenido por acreditada. Para hacerlo sostiene que no se han tenido en cuenta los elementos de prueba aportados a la causa.-

A mi juicio no le asiste razón.-

Tal como se indica en el fallo, no se logró controvertir la afirmación de la actora de haber ingresado a prestar servicios en la planta frigorífica que posee MIRAB, a través de empresas de servicios eventuales, las que en sus respondes reconocieron tal circunstancia indicando que enviaron a aquélla al frigorífico en distintos períodos del año 2002 que refieren. Recuérdese que MIRAB, según los propios términos de la aquí apelante en la contestación de demanda, dejó de existir en función de la fusión por absorción, lo que la convirtió en su continuadora.-

A la vez, los testigos cuyos dichos substanciales analizara la sentenciante también dieron cuenta del desempeño de la actora en el establecimiento, con anterioridad a la fecha de registro reconocida por MIRAB (por lo menos desde el año 2001)

(v. fs. 451 de la sentencia).-

Amén de que efectivamente existieron las contrataciones por empresas de servicios eventuales -en los términos del decreto 342/92- no se produjo ninguna prueba de las causas por las que en el período anterior al registro acudió a la modalidad excepcional de contratación de servicios eventuales (léase requerimientos extraordinarios, picos de trabajo u otra causal), tornándose entonces aplicable el art. 29 de la L.C.T. que convierte en empleadora a la usuaria. De este modo, concuerdo en que ha de aceptarse la fecha de ingreso invocada por la parte actora.-

En tales condiciones cabe la confirmación del fallo en este ítem.-

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

3.643/2013

Agrego , en cuanto a las restantes consideraciones vertidas en el escrito sobre esta cuestión, que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71,

La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág. 68

punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S.,

ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).-

III.- En relación a las horas extras y remuneración base tomadas en el fallo, el planteo de la apelante es a mi juicio desierto (art. 116 de la Ley 18.345).-

Ello por cuanto se limita a manifestar disconformidad con su procedencia pero sin realizar un mínimo análisis ni objeción concreta de los cálculos realizados por la sentenciante. Tampoco indica ninguna prueba en aval de la tesitura que defiende, de modo que su planteo resulta inidóneo para el fin que persigue.-

Asimismo sostiene que no procederían los salarios por días trabajados de abril/2011, vacaciones y S. proporcional, en tanto de acuerdo a lo informado en la pericia contable se trata de rubros que fueron abonados...

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