Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2020, expediente C 123090

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.090, "Paredes, R.G.H. contra Transporte La Perlita S.A. y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de M. modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por daño físico y moral (v. fs. 659).

Se interpuso, por la demandada y su citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. págs. 1 a 13, documento electrónico de fecha 27 de noviembre de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El señor R.G.H.P. promovió demanda de daños y perjuicios contra la empresa de transporte La Perlita S.A. y contra M.Á.C., chofer del micrómnibus interno 89, en razón de las lesiones que sufriere producto del accidente de tránsito que padeció mientras era transportado en ese rodado por la ruta 23 en el sentido Lomas de M. hacia el centro de la localidad de Moreno, el día 29 de octubre de 2010 a las 7:30 hs. Peticionó la citación en garantía de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y reclamó la reparación de los daños físico, moral y estético y la cobertura de los tratamientos futuros, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados (v. fs. 36/50 vta.).

Corrido el traslado de ley se presentaron a contestar la demanda la citada en garantía (v. fs. 64/73), Transporte La Perlita S.A. (v. fs. 85 y vta.) y M.Á.C. (v. fs. 98 y vta.), todos repeliendo la acción.

Posteriormente se abrió el juicio a prueba y -a su turno- se dictó sentencia haciéndose lugar a la pretensión y fijándose la indemnización de los daños reclamados, suma a la que se dispuso adicionarle un interés equivalente a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (v. fs. 595/607).

Este pronunciamiento fue apelado por el actor (v. fs. 608) y por la demandada y su citada en garantía (v. fs. 615), presentando sus respectivos memoriales, la actora a fs. 632/645 vta. y la demandada y citada en garantía a fs. 622/630, y escrito electrónico de fecha 9 de agosto de 2018.

I.2. Remitidos los autos a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de M., esta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de algunos rubros y confirmando lo demás resuelto, incluida la tasa de interés aplicable al crédito reconocido (v. fs. 651/659).

Respecto de este último tópico, en atención a la medida del recurso extraordinario traído, comenzó distinguiendo dentro del género "tasa pasiva" -que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días- la denominada "digital", vigente para la modalidad de captación de fondos a través de la Banca Internet Provincia (BIP), que tenía una alícuota sensiblemente superior a la tradicional o de pizarra, la que además consideró que compatibilizaba mejor con la realidad económica y con la teleología de los accesorios moratorios y que era la tesitura que había sostenido esta Corte al sentenciar a partir de la causa C. 119.176, "C." (sent. de 15-VI-2016; v. fs. 654 vta.).

A ello agregó que era menester precisar que la tasa pasiva digital en modo alguno podía reputarse como un modo de actualizar el capital de condena, pues -de ordinario- la funcionalidad de los intereses moratorios se encuentra circunscripta a la reparación del daño que sufre el acreedor por no contar con el dinero desde el nacimiento del crédito y no a enjugar la eventual pérdida del poder adquisitivo a la que estaría expuesto el monto de la condena como consecuencia del proceso inflacionario (v. fs...

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