Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056052686/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052686/2006 PAREDES MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 56052686/2006/CA1, caratulados

PAREDES, M. Á. y otro c/Ministerio de Defensa de la Nación y otros

s/Contencioso Administrativo varios

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

San Juan, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada a

fs. 118 y 119, respectivamente contra la resolución de fs. 115/116 y vta.,

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 122/127 la actora expresa agravios, en primer lugar

porque el a quo ha puesto dos veces la palabra Considerando en el desarrollo de su sentencia;

también porque no se le corrió traslado de la excepción de la Litispendencia, sino solo de la

excepción de Prescripción.

Cuestiona asimismo, que se haya ordenado el archivo y no la

acumulación de las causas.

Refiere que si bien en la demanda ya expuso los mismos argumentos,

y nombra toda “…la sarta de leyes…” (a fs. 122 vta.), es evidente que no son las mismas

leyes y decretos que regulan la misma acción.

Luego de un análisis del código de rito concluye que “En el caso de

autos hay pretensiones distintas que no se relacionan entre sí

.

Que injuria a su parte la orden de archivo de la causa con costas a sus

representados.

En definitiva sus 21 puntos de agravios se pueden resumir en que no

existe litispendencia, que de la misma no se le corrió traslado, que no se debe ordenar el

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8769023#189059400#20170921114434378 archivo sino la acumulación de las causas, y que no corresponde la imposición de costas a

sus representados.

II. Que a fs. 119/120 el Dr. C. Yanello en representación del

Estado Nacional Argentino apela la regulación de honorarios efectuada a su respecto en la

resolución de fs. 115/116 y vta., por considerarlos excesivamente bajos y sin una adecuada

fundamentación.

Entiende que no se tuvo en cuenta el monto del reclamo que asciende

a la suma de $ 278.303,58., como bien hace referencia el aquo en los considerandos de la

resolución, teniendo expresamente el juicio contenido económico y en un todo de acuerdo a

lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21839. Cita jurisprudencia.

Que estos agravios son contestados por la parte actora a fs. 124 y vta.

y 125 con argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

III. Que antes de ingresar al análisis de los agravios de la parte

actora, me permito advertir a la profesional que debe referirse al Tribunal inferior y a los

organismo jurisdiccionales, con el respeto que marcan las normas y con el decoro que su

actividad y la de los jueces merecen; que no puede agraviarse la Dra. N.S.,

porque el a quo por un evidente error de tipeo, consigno dos veces la palabra

CONSIDERANDO, puesto que el mismo carece de seriedad y el respeto que por el presente

se le solicita.

Que atento a la redacción del escrito de agravios surgiría que la

profesional ha equivocado la causa en la que expresa agravios o ha expresado los mismos

agravios tanto en la...

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