Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 023502/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23502/2016 PAREDES, M.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- LR Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala a fs. 83/87vta. rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora –personal de la Policía Federal -, ordenando incluir los incrementos salariales dispuestos por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios.

    Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario a fs. 88/100vta., cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 21/09/2018- fue contestado por su contraria a fs. 102/111vta..

  2. ) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en “Lalia” (Fallos:326:928).

  3. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr.

    doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

  4. ) Que a fs. 115/118 la parte actora interpuso reposición in extremis contra la providencia obrante a fs. 113 segundo párrafo que no hizo lugar a la petición de la recurrente para que se habilite la ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 258 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28286192#217863340#20181002121750680 Entendió que los presupuestos necesarios para conceder el incidente de ejecución de sentencia se encontraban cumplidos ya que la sentencia de Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.

    Al respecto cabe destacar que el art. 258 del C.P.C.C.N.

    establece que “[S]i la sentencia de la...

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