Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2017, expediente FCB 074024775/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PAREDES, L.A.C.A. – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Agosto del año 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAREDES, L.A.C.A. – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte.

N° 74024775/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las codemandadas en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que decidió no hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva, de prescripción y al planeo de caducidad de la acción opuesta por la A.N.SE.S. y el Estado Provincial, de conformidad a los fundamentos allí expuestos.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.. G.S.M..

E.A..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia la demandada, ANSES, expresa agravios. Afirma que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente.

    Considera que la actora intenta por vía judicial que se le haga lugar a un pedido de recategorización que oportunamente efectuó ante la provincia, sin obtener resultado, sin que la ANSES deba tener injerencia alguna en pedidos realizados con anterioridad al Convenio de Transferencia, por lo que la cuestión planteada excede la competencia federal. En definitiva solicita se haga lugar a la apelación deducida y en consecuencia, se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente deducida (fs. 104/106).

    Por su parte, la codemandada Estado Provincial de La Rioja expresa agravios. Se queja de que el Inferior haya rechazado la excepción de caducidad de la acción, sin brindar fundamentos suficientes que avalen su postura, omitiendo considerar la situación fáctica del caso que habilita la interposición de la caducidad. Por ende, solicita se haga lugar al recurso de apelación deducido y en consecuencia, se revoque el decisorio recurrido (fs. 107/110vta.).

    Corrido el traslado de ley, las partes lo contestan (fs. 113/114 y fs. 115/117).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #21003759#184297315#20170815132018076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PAREDES, L.A.C.A. – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

  2. Este Tribunal, con fecha 4 de julio de 2016, requirió como medida para mejor proveer correr vista de las actuaciones al señor F. General, en los términos del artículo 8 de la Ley 25.344, lo cual fue cumplimentado conforme surge de lo actuado, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. (fs. 145 – fs. 146/147).

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de no hacer lugar a las excepciones opuestas por las codemandadas, A.N.SE.S. y por el Estado Provincial de La Rioja.

    A tales fines, cabe señalar que el accionante inició la presente acción con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR