Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 044897/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 44.897/2010 “Paredes, G.I.c.U.S. y otro s/daños y perjuicios” J. 28 Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Paredes, G.I.c.U.S. y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 685/691 rechaza la demanda entablada contra Autopistas del Sol S.A. y hace lugar al reclamo contra el Sr.

J.A. a quien condena a pagar al actor la suma de pesos quinientos noventa y tres mil quinientos trece ($593.513), más intereses y costas.-

La parte actora apela a fs. 692 y expresa agravios a fs.

703/714. Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido evacuado a fs. 716/720 por la parte demandada Autopistas del Sol S.A. Con el consentimiento del auto de fs. 728 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Agravios.

    Se agravia la parte actora por el rechazo de la demandada entablada respecto a Autopistas del Sol S.A. y por la tasa de interés dispuesta.

  2. Breve reseña de los hechos.

    Relata el actor que el día 28 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 16:30 horas, circulaba a bordo de la motocicleta de propiedad de su madre, marca Mondial, patente 446 DAW, por el carril lento de la Autopista del Sol, mano hacia capital federal. Al llegar a la altura de la salida de la Ruta N° 202, se cruzó por delante un joven corriendo velozmente desde el centro de la calzada hacia el Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13159775#238810063#20190703130815129 carril por el que avanzaba. Se produce así el choque entre el peatón y la moto, cayendo el reclamante al piso provocándole las lesiones que detalla.

    La demandada Autopistas del Sol S.A. alega la culpa del peatón imprudente y solicita se lo cite como tercero.

    A fs. 178 se dispuso la citación como tercero de J.A., quien fue declarado rebelde a fs. 243.

  3. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  4. a) Atribución de Responsabilidad:

    1) Se queja la parte actora por el rechazo de la demanda en relación a la codemandada Autopistas del Sol S.A ya que considera erróneo el encuadre jurídico del caso.

    2) Al respecto cabe señalar en primer término que, el principio “iura novit curia” permite al juzgador determinar la normativa aplicable con independencia de las normas invocadas por las partes o por el juez de primera instancia. Son los hechos los que individualizan la acción, y las facultades de este Tribunal se encuentran limitadas a los mismos, pero en la aplicación del derecho y las razones que induzcan a aplicarlo, su criterio es soberano.

    La aplicación del derecho está reservada al Estado y sus órganos que constituyen el Poder Judicial.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13159775#238810063#20190703130815129 Poder Judicial de la Nación...

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