Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 051554/2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Paredes, F.O. c/Asselborn, A.F. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°51554/2011, la Dra. B. dijo:

I.-O.F.P. demandó a A.F.A. y a C.E.J.B. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 16 de octubre de 2010, aproximadamente a las 11 hs. El infortunio se produjo en circunstancias en que el actor circulaba a bordo de su bicicleta por la calle D. de la localidad de Montegrande, Provincia de Buenos Aires, y al llegar a su intersección con A. fue embestido por el vehículo VW Gol, dominio BOL- 083, conducido por A., y cuyo titular registral a la fecha del siniestro era el coaccionado B..

La demandada se desplazaba por esta última arteria e impactó con la parte frontal de su vehículo el lateral trasero izquierdo de la bicicleta.

El actor fue trasladado por una ambulancia al P.S.T. de Santamarina de Monte Grande, donde le brindaron las primeras atenciones y le realizaron todos los estudios pertinentes. Le diagnosticaron traumatismo de cara y de hombro derecho y fractura de escápula (omóplato) con compromiso articular.

El 01/11/2010 fue intervenido quirúrgicamente en el hombro en dicho nosocomio. Se le efectuó una plástica de articulación glenohumeral derecha.

Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13018958#169717027#20161228103538524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 333/343 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a los emplazados a abonar a O.F.P. las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra “Provincia Seguros S.A.”.

El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante (fs. 346) y por la citada en garantía (fs. 350), quienes expresaron agravios a fs. 389/97 y fs.398/402 respectivamente.

Solamente la parte actora contestó las quejas de su contraria (fs. 404/409).

Paredes se quejó de los montos fijados a su favor por incapacidad física sobreviniente y daño moral, por considerarlos reducidos. También se agravió respecto de la tasa de interés establecida por el Señor Juez a quo. La aseguradora criticó las sumas determinadas por incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y daño moral por elevadas y desproporcionadas, y se agravió de la admisión del reclamo realizado por gastos de farmacia, movilidad y asistencia médica.

  1. Incapacidad psico física sobreviniente:

    El actor se quejó del monto fijado por incapacidad física por considerarlo bajo, en atención al porcentual de incapacidad física estimado por el perito médico (28,01%) y a las secuelas y molestias que aún padece a raíz del accidente. Solicitó se incremente la indemnización hasta alcanzar un monto razonable y equitativo.

    La citada en garantía indicó que la suma establecida por todos los reclamos allí englobados resultaba elevada.

    Reiteró críticas ya efectuadas oportunamente al impugnar el peritaje médico (cfr. fs. 247 pto. III) y solicitó se la reduzca.

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #13018958#169717027#20161228103538524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    En la especie, corresponde destacar que el “a quo” ha analizado en conjunto los reclamos efectuados por la incapacidad tanto física como psíquica pretendidas por el actor. Tal proceder, a mi juicio, es correcto, pues parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de los ámbitos debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se presume, no importa necesariamente justipreciar correctamente el daño, por cuanto constituyen diferentes rótulos que, en verdad, son mentalmente considerados cuando se trata de cuantificar la indemnización y todos ellos se tienen en cuenta para establecer la reparación total que se entienda justa y razonable. Ello, siempre y cuando ambos reclamos resulten admisibles.

    Para fijar la cuantía de este acápite, habré de tomar en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 CN. De éste se infiere el derecho a no Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 #13018958#169717027#20161228103538524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “in re” “Santa Coloma” Fallos 308:1160); “Ghünter”, (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753). Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización “debe ser plena”, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede advertirse -entre otras disposiciones- a partir del principio de la inviolabilidad de la persona humana (art...

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