PAREDES, DIEGO ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DISPONIBILIDAD - LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 56343/2022: “PAREDES, D.A. c/ EN - M
SEGURIDAD - GN - DISPONIBILIDAD - LEY 26394 s/ AMPARO
Buenos Aires, de febrero de 2023. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 15 de diciembre de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas por su orden– a la acción de amparo promovida por el Sr. D.A.P..
Para así decidir, en síntesis, consideró que “…en virtud de lo dispuesto por la Fiscalía Federal en su dictamen del 14/11/22…”, al cual remitió por razones de brevedad, “…la decisión de modificar la situación de revista a “disponibilidad” del aquí actor constituyó un ejercicio manifiestamente irrazonable de las facultades discrecionales conferidas por la normativa invocada por la parte demandada…”.
Concluyó que, por lo tanto, correspondía que la accionada dejase sin efecto el pase a disponibilidad notificado mediante acta de notificación del 17/08/21, y procediera a resolver la situación disciplinaria del actor, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al personal de Gendarmería.
II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 22/12/2022 y respondido por la contraria, mediante escrito del 1º/2/2023.
La Gendarmería Nacional aduce que le causa agravio la sentencia, ya que –en su opinión– “…no se verifica en autos la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la conducta estatal al ordenar su pase a disponibilidad, admitiéndose la pretensión deducida con un fundamento dogmático y obviando las “pocas” constancias obrantes Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
en el expediente, las cuales daban cuenta que la Información Disciplinaria se encontraba en curso”.
Afirma que se ha omitido valorar que “… el actor ha sido investigado administrativamente por un hecho que afecta específicamente el cumplimiento de su deber en su rol y responsabilidades asignadas como funcionario público por su condición de gendarme…”.
En suma, considera que –en la sentencia apelada– se ha recurrido a aplicar dogmáticamente el criterio sustentado en casos que no están relacionados a la presente cuestión y estrictamente referidos a las instrucciones disciplinarias por faltas gravísimas. Asimismo,
refiere que “…debería conjugarse de manera armónica dichos regímenes atendiendo a sus finalidades, esto es, fundamentalmente, en miras al servicio de seguridad pública que debe atender la Institución,
eje sobre el cual gira el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas,
el cual desde su artículo 1 señala coloca a lo disciplinario como una herramienta en pos de asegurar el servicio que se presta, el cual constituye un objetivo inclaudicable”.
Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.
III- Que, en autos, obra el dictamen del Sr. Fiscal Federal (del 2/2/2023), quien opinó que corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada, y confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo.
IV- Que, en causas análogas a la presente, esta Sala –con remisión al precedente que cita el Sr. Fiscal Federal, in re: “A.,
J.O. c/ EN -M Seguridad- GN s/ amparo ley 16.986”, del 31/3/2021–, vinculadas a instrucciones disciplinarias en orden a lo dispuesto en el art. 31 del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Ley 26.394, Anexo IV), puso de resalto que no existe Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 56343/2022: “PAREDES, D.A. c/ EN - M
SEGURIDAD - GN - DISPONIBILIDAD - LEY 26394 s/ AMPARO
justificación fáctica ni jurídica para la adopción del pase a disponibilidad, en supuestos como el sub examine.
V- Que, en efecto, este orden de ideas –siguiendo criterio sentado en casos en los que se verificó igual supuesto fáctico– en el dictamen fiscal producido ante esta instancia, se puso de resalto que la ley 19.349 prevé que, entre otros estados, el personal en actividad de Gendarmería Nacional podrá hallarse en disponibilidad cuando se encuentre “[e]n espera de designación para funciones del servicio efectivo. En esta situación el personal no podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año, cumplido el cual el Director Nacional deberá
asignarle destino, o someterlo a las respectivas juntas de calificaciones. De ser considerado con aptitud para el servicio deberá
asignársele destino” (art. 64, inciso b, apartado 1). En cuanto a los efectos que tiene la situación de revista en disponibilidad, el art 66
prevé que “[e] l tiempo pasado en disponibilidad por los motivos señalados en los apartados 1), 2), 3) y 5) del inciso b) del artículo 64
será computado siempre a los fines del ascenso y del retiro…”, y el art. 80, sobre liquidación de haberes, contempla que al “personal con estado militar de gendarme en actividad se le liquidará, según sea su situación de revista: …b) En disponibilidad:
-
El comprendido en el inciso b), apartados 1), 2), 3) ó 5), del artículo 64, el haber mensual,
suplementos generales y suplementos particulares previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda”.
En esa perspectiva, el Sr. Fiscal Federal ponderó que –de acuerdo a las normas transcriptas– el pase a disponibilidad aparece “como una medida administrativa vinculada con la organización del servicio que debe prestar la fuerza y la consecuente asignación de Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
funciones y destinos al personal, y que es el resultado, en lo principal,
de una apreciación o evaluación de aptitudes profesionales. Como señala el art. 64, inciso b, apartado 1), el personal que es pasado a disponibilidad está “en espera de designación para funciones del servicio efectivo”, lo cual no puede extenderse por un tiempo mayor a un año, cumplido el cual el...
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