Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Diciembre de 2019, expediente CSS 033572/2000/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº33572/2000 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PAREDES DEMETRIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 296/297 que deja sin efecto las sanciones conminatorias oportunamente impuestas por encontrarse cumplido el objeto de la demanda.

El ejecutante cuestiona lo allí decidido, conforme surge del memorial glosado a fs.

298/299.

Las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil- (conf. crit. B. y Z.“.. Civil y Leyes Complementarias” tomo III pág.242; G. “Diccionario Jurídico” pág.207; F.“.. Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I pág.311; F. y Y.“.. Procesal Civil y Comercial de la Nación”

Tomo I pág. 289, entre otros).

El fundamento de tal medida está dado por el “imperium” que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus fallos sean acatados. Ello sin recurrir a normas jurídicas que tipifican penalmente la desobediencia judicial a través de figuras como el desacato.

Por su parte la jurisprudencia ha expresado que las astreintes solo pueden aplicarse a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial, toda vez que no constituyen una indemnización al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, sino una herramienta técnica destinada a lograr el acatamiento de decisiones judiciales por lo que su aplicación retroactiva contradice la función a que se hallan destinadas (conf. crit. C.N.T. S.I. sentencia del 24 de febrero de 1992 “R. c/Frigorífico S.A. y otro” pub. D.T. 1992-A-1052).

La imposición de este tipo de mecanismo es discrecional del magistrado. Al utilizarlo debe tenerse extrema prudencia pues su finalidad consiste...

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