Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 013170006/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PAREDES, D.V. c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DEL INTERIOR-
POLICIA FEDERAL ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAREDES, D.V. c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DEL INTERIOR-POLICIA FEDERAL ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.: 13170006/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –
GRACIELA S. MONTESI -
El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:
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Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la cual dispuso no hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor D.V.P. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad -Policía Federal Argentina (fs. 180/184).
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La recurrente se agravia por cuanto el sentenciante resuelve rechazar la demanda dejándola sin derecho a percibir el haber de retiro que le corresponde en virtud de la cantidad de años aportados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Destaca que se desempeñó como Policía Federal durante 16 años, 6 meses y 17 días y que se lo dejó cesante por una falsa denuncia que le imputaron y por la cual fue sobreseído.
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #19508406#170873663#20170427120513450 Alega que el inferior no hace lugar a la demanda por considerar aplicable al caso de autos el art. 7 de la Ley 21.965 perjudicándolo y afectando su derecho constitucional a percibir un haber jubilatorio o de retiro.
Solicita se revoque la sentencia y se aplique lo dispuesto en el art. 97 de la ley 21.965 que establece que “…La Cesantía no implica la pérdida de los derechos de haber de retiro, que pudiera corresponder al sancionado, según los servicios prestados…”. Asimismo agrega que el art. 97 de la misma ley dice: “…Tendrán derecho al haber de retiro: a) En el retiro obligatorio: … 2.- El personal que por otras causas haya pasado a esta situación cuando tenga computado diez (10) años simples de servicios como mínimo…”.
Por último, considera que en materia de derechos sociales en general y de seguridad social en particular, la decisión judicial, más que a la subsunción del caso a la norma como si se tratara de una controversia que versa sólo sobre derechos individuales, debe apuntar a la ponderación de los principios y los valores en disputa. Es por eso que los jueces deben priorizar la universalidad de la cobertura teniendo en cuenta que se trata de un derecho constitucional y que privar al actor de este beneficio ocasionaría un perjuicio mucho más grave e irreparable que el supuesto perjuicio que le podría ocasionar a la Caja ordenándole el pago del retiro al...
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