Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 001123/2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 1.123/2014/CA1 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “PAREDES Cesar W. c. HOTELES ARGENTINOS S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. Por una cuestión de buen método trataré conjuntamente los recursos de ambas partes. El actor se queja en su primer agravio porque el sentenciante de grado desestimó las diferencias salariales por categoría a pesar de encontrarse acreditado, mediante la prueba testimonial, que investía la de “Jefe de Compras”. No obstante ello, lo cierto es que no existe perjuicio económico para el señor Paredes, conforme la comparación de las escalas salariales, ya que según el CCT nº 389/04 categoría “A” “6” en agosto de 2013 (Acuerdo 977-2013-A), figura un básico de $

    5.790.- más la suma no remunerativa de $ 753.-, mientras que del informe contable de fs. 299 surge un monto mayor al reclamado (v. fs. 302 vta.). De modo tal, que lo Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20784391#174732024#20170327094850761 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 1.123/2014/CA1 único que podía cuestionarse era el nombre con el que se identifica a la categoría, más no la existencia de diferencias salariales.

    Por otra parte, tampoco surge acreditado en la causa que se le haya bloqueado el acceso al sistema informático, ni que se le haya negado el ingreso al establecimiento. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (conf. artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    En definitiva, el actor retuvo tareas hasta tanto la demandada saneara las irregularidades denunciadas; lo cierto es que el pretensor no logró acreditar dichos incumplimientos, salvo la denominación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR