PAREDES ANTONIO GABRIEL c/ SAMUEL SZAPIRO E HIJOS S.A. s/DESPIDO
Fecha | 01 Septiembre 2017 |
Número de registro | 187218934 |
Número de expediente | CNT 021520/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111044 EXPEDIENTE NRO.: 21520/2012 AUTOS: PAREDES ANTONIO GABRIEL c/ SAMUEL SZAPIRO E HIJOS S.A.
s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 1 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 108/vta). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 107).
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fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. juez a quo tuvo por acreditada la relación laboral denunciada en la demanda.
Sostiene, que el actor no acreditó el sustento fáctico de su pretensión y cuestiona, a fin de revertir la decisión que le resultó adversa, la valoración efectuada en grado respecto del único testimonio aportado a la causa.
Los términos del recurso imponen memorar que el actor señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la Samuel Szapiro e Hijos –dedicada a la industria metalúrgica- el 1/6/2010, que cumplió tareas como oficial pintor, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 7 a 21 horas y a cambio de una remuneración mensual de $1.800 inferior a la que le correspondía según el CCT 260/75. Dijo que la demanda no registró la relación laboral y que, en virtud de ello, comenzó a reclamar su regularización en forma verbal y, como la empleadora no accedió a cumplir con sus obligaciones, el 09/12/10, procedió a intimarla telegráficamente a fin de que registre el contrato de trabajo (según los términos invocados en dicha pieza postal) y abone las horas extra cumplidas. Señaló que la demandada respondió dicha interpelación a través del carta documento de fecha 20/12/2010, en la cual desconoció la relación laboral invocada y que, en virtud de ello, se colocó en situación de despido indirecto por medio Fecha de firma: 01/09/2017 del telegrama que remitiera el 20/12/2010 (ver fs. 2/8).
Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20573430#187218934#20170904082957220 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II A fs. 15/17vta, la demandada se presentó y contestó la acción deducida en su contra. Formuló una negativa de los hechos expuestos en el inicio y negó la relación laboral allí denunciada.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente y con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al actor acreditar los hechos invocados en sustento de sus pretensiones (art. 377 CPCCN); y, a la luz de las constancias de autos y de los elementos reunidos en esta causa, contrariamente a lo resuelto en grado, estimo que no lo ha logrado.
En efecto, en primer término corresponde...
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