PAREDES ANTONIO GABRIEL c/ SAMUEL SZAPIRO E HIJOS S.A. s/DESPIDO

Fecha01 Septiembre 2017
Número de registro187218934
Número de expedienteCNT 021520/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111044 EXPEDIENTE NRO.: 21520/2012 AUTOS: PAREDES ANTONIO GABRIEL c/ SAMUEL SZAPIRO E HIJOS S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 1 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 108/vta). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 107).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. juez a quo tuvo por acreditada la relación laboral denunciada en la demanda.

Sostiene, que el actor no acreditó el sustento fáctico de su pretensión y cuestiona, a fin de revertir la decisión que le resultó adversa, la valoración efectuada en grado respecto del único testimonio aportado a la causa.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la Samuel Szapiro e Hijos –dedicada a la industria metalúrgica- el 1/6/2010, que cumplió tareas como oficial pintor, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 7 a 21 horas y a cambio de una remuneración mensual de $1.800 inferior a la que le correspondía según el CCT 260/75. Dijo que la demanda no registró la relación laboral y que, en virtud de ello, comenzó a reclamar su regularización en forma verbal y, como la empleadora no accedió a cumplir con sus obligaciones, el 09/12/10, procedió a intimarla telegráficamente a fin de que registre el contrato de trabajo (según los términos invocados en dicha pieza postal) y abone las horas extra cumplidas. Señaló que la demandada respondió dicha interpelación a través del carta documento de fecha 20/12/2010, en la cual desconoció la relación laboral invocada y que, en virtud de ello, se colocó en situación de despido indirecto por medio Fecha de firma: 01/09/2017 del telegrama que remitiera el 20/12/2010 (ver fs. 2/8).

Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20573430#187218934#20170904082957220 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A fs. 15/17vta, la demandada se presentó y contestó la acción deducida en su contra. Formuló una negativa de los hechos expuestos en el inicio y negó la relación laboral allí denunciada.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente y con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al actor acreditar los hechos invocados en sustento de sus pretensiones (art. 377 CPCCN); y, a la luz de las constancias de autos y de los elementos reunidos en esta causa, contrariamente a lo resuelto en grado, estimo que no lo ha logrado.

En efecto, en primer término corresponde...

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