Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 013000258/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete

Vistos: Los autos caratulados “Pared Lucía c/ Anses s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad” Expte.Nº13000258/2010/CA1; Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal fs.63/74vta. interpuesto por Anses contra el pronunciamiento de

este tribunal que decide rechazar el recurso de apelación planteado e imponer costas por su

orden.

Manifiesta su disconformidad argumentando que en el caso existe cuestión

federal que habilita la vía extraordinaria con el alcance que a este término le acuerda la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la arbitrariedad en que

incurriera el decisorio.

En este sentido explica que la sentencia carece de fundamentación suficiente

y se apoya en meras afirmaciones de naturaleza dogmática que constituyen argumentos solo

aparentes de la decisión.

Señala que se omitió el tratamiento de cuestiones articuladas oportunamente

tales como la constitucionalidad de la Resolución 884, el otorgamiento de un beneficio de

carácter excepcionalísimo, y la improcedencia de la vía del amparo.

También aduce que el tribunal realiza una interpretación imprevisora e

imprudente toda vez que no consideró las consecuencias que su decisión produce sobre el

financiamiento del Sistema previsional.

Cuestiona lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto otorga validez al

Acuerdo colectivo por el cual se concede el beneficio previsional al actor en el marco de la ley

24476 y 25995, y refiere a la teoría de los actos propios señalando la contradicción entre lo

dispuesto por la Resolución 884/06 y aquella.

Por otra parte señala que la alzada omite considerar que A., frente a la

necesidad ineludible de resolver en términos los beneficios previsionales, el número de personas

en condiciones de acceder a la jubilación acogiéndose al Plan de facilidades establecido por el

decreto 1454/05 y la circunstancia de que según AFIP la única forma de adherirse a dicho plan

es el SICAM, organizo un sistema de atención a clientes a través de la Web al que accedió la

actora omitiendo información solicitada por el sistema.

Señala que el tribunal no ha tenido en consideración que la actora tuvo la

posibilidad de rechazar las condiciones establecidas en la web y sin embargo aceptó pagar la

totalidad de la deuda y adquirir el derecho al goce...

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