Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 013000258/2010/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
Vistos: Los autos caratulados “Pared Lucía c/ Anses s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad” Expte.Nº13000258/2010/CA1; Considerando:
1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del
recurso extraordinario federal fs.63/74vta. interpuesto por Anses contra el pronunciamiento de
este tribunal que decide rechazar el recurso de apelación planteado e imponer costas por su
orden.
Manifiesta su disconformidad argumentando que en el caso existe cuestión
federal que habilita la vía extraordinaria con el alcance que a este término le acuerda la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la arbitrariedad en que
incurriera el decisorio.
En este sentido explica que la sentencia carece de fundamentación suficiente
y se apoya en meras afirmaciones de naturaleza dogmática que constituyen argumentos solo
aparentes de la decisión.
Señala que se omitió el tratamiento de cuestiones articuladas oportunamente
tales como la constitucionalidad de la Resolución 884, el otorgamiento de un beneficio de
carácter excepcionalísimo, y la improcedencia de la vía del amparo.
También aduce que el tribunal realiza una interpretación imprevisora e
imprudente toda vez que no consideró las consecuencias que su decisión produce sobre el
financiamiento del Sistema previsional.
Cuestiona lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto otorga validez al
Acuerdo colectivo por el cual se concede el beneficio previsional al actor en el marco de la ley
24476 y 25995, y refiere a la teoría de los actos propios señalando la contradicción entre lo
dispuesto por la Resolución 884/06 y aquella.
Por otra parte señala que la alzada omite considerar que A., frente a la
necesidad ineludible de resolver en términos los beneficios previsionales, el número de personas
en condiciones de acceder a la jubilación acogiéndose al Plan de facilidades establecido por el
decreto 1454/05 y la circunstancia de que según AFIP la única forma de adherirse a dicho plan
es el SICAM, organizo un sistema de atención a clientes a través de la Web al que accedió la
actora omitiendo información solicitada por el sistema.
Señala que el tribunal no ha tenido en consideración que la actora tuvo la
posibilidad de rechazar las condiciones establecidas en la web y sin embargo aceptó pagar la
totalidad de la deuda y adquirir el derecho al goce...
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