Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2015, expediente Rl 118381

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PARE, M.S. C/ FILIPPONE, HUGO Y OTRO/A S/ DESPIDO".

//P., 15 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón rechazó la demanda promovida por M.S.P. contra H.F. y Arbacua S.R.L. por la que procuraba el cobro -entre otros rubros- de salarios, vacaciones y sueldo anual complementario adeudados, indemnizaciones por antigüedad, integración, preaviso y las establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir, luego de analizar las pruebas aportadas al proceso, juzgó que el actor no había logrado acreditar el vínculo de linaje laboral invocado en la demanda (fs. 331/336 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/355 vta.), el que fue concedido a fs. 357.

    En lo esencial, cuestiona -por absurda- la valoración realizada por el sentenciante de grado de la prueba testimonial, en cuanto hubo de considerarla ineficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral.

    Asimismo, denuncia violación de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, y 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    III.a. Sabido es que corresponde a los tribunales del trabajo determinar si entre las partes medió o no un contrato de trabajo, conforme los elementos fácticos y probatorios que en cada caso se verifiquen, y su decisión al respecto no puede revisarse en esta sede extraordinaria, salvo absurdo (conf. doct. causas L. 117.223, "S.", sent. del 19-II-2015; L. 111.216, "L.", sent. del 18-IX-2013).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causas L. 113.610, "Agustinelli", sent. del 5-III-2014; L. 111.199, "Baltar", sent. del 14-VIII- 2013).

    1. Desde ese marco de análisis, el recurso bajo examen luce insuficiente para demostrar la configuración del mentado vicio invalidante.

      Ello así, porque el impugnante se limita a exponer un criterio discrepante en orden a la evaluación de los elementos probatorios y a las conclusiones a las que arribó el juzgador de grado, apoyándose en su propia versión o interpretación de los hechos y de las pruebas colectadas en la causa, pretendiendo descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los...

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