Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente I 74218

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.218 "P.V.R.C./ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ INCONST. ORD. 17.792"

La Plata, 17 de agosto de 2016.

VISTO :

La demanda originaria de inconstitucionalidad promovida a fs. 70/78; y

CONSIDERANDO :

Se presenta en autos, por apoderado, el señor R.P.V. invocando la condición de poseedor de buena fe y a título oneroso de un inmueble sito en Pasaje de los Italianos, casa n° 1, de Ciudad Evita, Partido de La Matanza.

Explica que adquirió de la señora M.I.C. los derechos posesorios sobre el predio que ocupa a título de dueño y que, efectuada la tradición posesoria, comenzó a edificar la vivienda en la que actualmente vive con su familia. Afirma que, en tal carácter, abonó todos los tributos municipales correspondientes a la fracción que posee.

Relata que solicitó a la Municipalidad de La Matanza el permiso de obra de las construcciones iniciadas, las que refiere, fueron hechas con material; es decir, no pueden ser calificadas de "precarias". En respuesta a su pedido, la comuna accionada dictó con fecha 12-III-2016 el Decreto 388/16 (exp. MATR.4074-AÑO 2015-NRO.15211.MGE), por medio del cual deniega su petición con fundamento en lo establecido por el art. 3° de la Ordenanza 17.792, norma esta última cuya declaración de inconstitucionalidad aquí persigue.

Sostiene que "...sin la debida notificación del referido decreto y sin respetar los mínimos plazos legales para la interposición de los recursos administrativos...", la comuna accionada promovió un pedido de demolición de las viviendas construidas en el referido predio y ocupadas por muchas familias en condiciones semejantes a la suya. Precisa que tales actuaciones se caratularon "Municipalidad de La Matanza s/ Medida cautelar autónoma o Anticipada-Previsión" exp. LM-4619-2016 y que, el día 23-II-2016 a las 11:30 hs. tuvo lugar la diligencia autorizada por el juez interviniente en el marco de la cual "se procedió a romper edificaciones, llevándose materiales y vehículos de construcción, con actos de agresión contra las familias". Por tal motivo -señala- se presentaron sendas denuncias penales, cuyas copias acompaña.

Sostiene que la norma impugnada establece como recaudo exigido para la tramitación del pedido de obra, la presentación de un "instrumento que determine la titularidad, foliado por la Dirección de Catastro...", prescripción que excluye -según considera- al afectado poseedor, sin considerar los derechos que le confiere el Código Civil y Comercial.

Puntualiza que la comuna accionada...

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