Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024197/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 24197/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79044 AUTOS: “P., T.F. c/ INSTITUTO ALMAGRO DE SALUD S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la parte actora, y por la regulación de honorarios lo hacen los peritos médico e ingeniero.

Conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la decisión cuestionada, son los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez a quo respecto al rechazo del reclamo de la reparación integral en tanto no tuvo por acreditado el nexo causal entre las tareas de esfuerzo descriptas en el orden laboral y la patología lumbar que padece. En estos términos, el juzgador sostuvo que el perito médico determinó que la patología sufrida no obedecía a factores laborales sino a factores degenerativos.

Los agravios de la parte actora versan sobre la valoración de la prueba médica realizada en origen y la falta de apreciación de los restantes medios probatorios como testigos y pericial técnica.

En este sentido, llamada que fue la audiencia en Alzada (fs. 537) y el apercibimiento dispuesto a fs. 547 en relación con la actitud procesal de la codemandada ART ante su inactividad procesal, constituye –conforme artículo 163 inciso 5 CPCCN-

un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. Esto habilita a tomar como parámetro probado el grado incapacitante denunciado por la trabajadora en su escrito inaugural, máxime cuando se encuentra acreditada la existencia de la enfermedad sufrida y la determinación del grado incapacitante requería la acción directa de uno de los sujetos codemandados.

Así, teniendo en cuenta lo referido por la parte actora respecto a sus tareas “de esfuerzo y movimiento repetitivos con ambos miembros superiores” y lo informado por el perito técnico a fs. 140/143 indica que la actividad de apilado y empaque manual consistía en completar cada caja de cartón con 500 potes y luego de completarse se trasladaba a la zona de cierre y depósito de paletizado. La máquina descarga continuamente los envases sobre una bandeja metálica ubicada a 80 cm del piso y a la misma altura se ubica el soporte que sostiene las cajas de cartón a ser completadas. El tiempo estimado de cada ciclo es de 8 minutos y el nivel de producción de cada operario Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20292977#163400917#20160930075318879 es de 50 cajas por jornada. Sostuvo que los factores de riesgo a que está afectado el puesto relevado están determinados por las acciones dinámicas de los movimientos repetitivos y rápidos de miembros superiores, las posturas adoptadas por los brazos, codos, manos y muñecas durante el apilado y por las flexiones de torso y columna cuando deposita la caja completa de 2,5 kg de peso sobre el piso en la zona de paletizado. Asimismo, informó que se capacitó a la actora sobre riesgo eléctrico pero no se exhibió constancia de capacitación a la actora sobre tema de ergonomía en el puesto de trabajo ni de riesgos asociados con el mismo, ni de haber adoptado con la actora, las recomendaciones surgidas del informe de Activar. La empresa exhibió constancias de capacitación del personal –en el cual no estaba incluida la actora- sobre ejercicios ergonómicos para pausas activas y ejercicios de activación a partir del 28/05/2010.

Respecto de la actividad desplegada por la ART surge que tanto en agosto de 2008 (B.) y marzo-abril 2010 (La Caja) se determinó que el puesto a que estaba asignada la actora se encontraba expuesto a riego de posiciones forzadas en extremidades superiores y a movimientos repetitivos. Si bien se hicieron recomendaciones y evaluación de implementaciones, en octubre de 2011 surge que se exhibieron estudios ergonómicos con valores muy próximos al valor límite umbral. En dicha oportunidad se determinaron medidas preventivas pero no surge si las mismas fueron cumplidas.

Tampoco se exhibió constancia de denuncia ante la SRT.

Conforme la prueba analizada, la determinación de la causa, tanto como en la determinación de la magnitud del daño indemnizable, es obvio que la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. Si bien el mismo no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos, en el caso concreto, el Sr.

Juez de la anterior instancia, fundó su decisorio en la inexistencia de causalidad por cuanto se trataba de una enfermedad inculpable no vinculada a las tareas laborales realizadas para la demandada (ver fs. 452).

Sin embargo, si bien la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, lo cierto es que si tanto las pericias médica y técnica realizadas a la trabajadora como las declaraciones testimoniales dan cuenta no sólo del daño físico sino de la existencia de movimientos repetitivos en el desempeño de sus labores, que afectaron su aparato columnario (en tanto relataron las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los compañeros de trabajo), ha de estarse a la presunción de materialidad que requiere específicamente alegar y probar el contacto habitual con otros factores de riesgo para que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20292977#163400917#20160930075318879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V laboral, es decir, la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela. Determinada una causa probable, la exclusión de la misma sin que exista otro candidato para responsabilizarlo de los efectos, importa afectar la sana crítica.

Frente a las constancias probatorias analizadas precedentemente, lo que debe dilucidarse es si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por dichos medios probatorios, donde se exponen las condiciones de labor que, como todo proceso manual, no mecanizado, están sujetos a variantes imposibles de describir en su totalidad dentro del establecimiento donde se ejecutan esas tareas.

Por supuesto, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una exposición reciente:

Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.

Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión …

Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan las conexiones finales en virtud de leyes que las conectan. Esta propuesta enfrenta varias dificultades, siendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR