Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Mayo de 2010, expediente 3184

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 111 /10-Penal/Int.. Rosario, 18 de mayo de 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 184-P

caratulado: “PARDO, M.E. y Otros s/ Incidente de Nulidad (ppal 676/07) “Pardo”” (N° 53/09 del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.F.S. (fs. 16) contra la resolución N° 112/09 del 07/04/2009 que rechazó el planteo de nulidad de la pericia caligráfica obrante a fs. 290/358 del expediente principal, formulado a fs. 1/3 por el apelante (fs. 11/12).

Concedido dicho recurso (fs. 17), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 26). Recibidos en esta S. “B” (fs. 27), remitidas por el Juzgado de origen las copias certificadas requeridas por este Tribunal oportunamente, y cumplimentadas las notificaciones dispuestas a fs. 27

(fs. 30/32), se designó audiencia oral en los términos del Art. 454 del CPPNLey 26.374- (fs. 33). Celebrada la misma, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 36).

Y Considerando :

  1. El recurrente se agravia manifestando que ante la falta de )

    notificación de la realización de la pericia caligráfica no pudo ofrecer eventuales nuevos puntos de pericia, ni controlar el acto u ofrecer un delegado técnico a tales fines.

    Sostiene que el procedimiento omitido ha violentado la posibilidad de controlar dicha prueba por su parte, transgrediendo las garantías de debido proceso y defensa en juicio consagrados en el Art. 18

    C.N. en función de la franca violación de los Arts. 197 inc. 3° y 168 inc. 2°

    )

    del CPPN.

  2. Cabe reseñar, que conforme surge de las present es )

    actuaciones, a raíz de la falta de notificación de la pericia atacada, el recurrente no pudo controlar la misma, cuyo objeto de análisis, fueron los cuerpos de escritura sobre la firma del imputado -pieza clave para la desvinculación de éste en el proceso penal- (ver fs. 1/3 vta.).

  3. El Art. 258 del CPPN impone la obligación de no tificar la )

    designación de peritos, disposición que en forma taxativa aclara que la comunicación debe hacerse “ . . . al Ministerio Fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple”.

    El deber de notificación de la designación de perito, incluye también, y esencialmente, la...

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