Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 008139/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8139/2019

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “PARDO LUIS ADRIAN C/ SEGAR SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los temas en litigio son los siguientes: validez del despido directo impuesto; naturaleza jurídica de los viáticos abonados convencionalmente y honorarios regulados.

Con relación al primer tema no advierto que asista razón a la demandada, ésta no acreditó que el actor se hubiera tomado a golpes de puño con otro vigilador de la empresa, esto el J.C.L. ya que ninguna de las personas que declararon en autos fue testigo presencial del citado evento lo único de lo que podemos estar seguros es que, entre ambos operarios, hubo un incidente pero que el actor haya sido el agresor: Por ello, a falta de un último hecho grave que sirviera como detonante del despido impuesto por una causa que no fue acreditada –tomarse a golpes de puño-, la decisión Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

rupturista puede ser descalificada como ilegítimo (arts. 242 y 243 LCT y 377 CPCC).

Por el contrario, el segundo de los agravios es viable:

no cabe atribuir carácter retributivo a una prestación –

viáticos- abonada sin comprobantes por imperio del convenio de actividad –art. 33, inc, c, del C.. 507/07- ya que no existe fraude a la legislación laboral puesto que nos movemos dentro del campo de una actividad –la vigilancia- donde es constante la modificación del lugar de prestación de servicios, lo que impone gastos de traslado al operario y justifica el método adoptado, esto pago de un viático diario determinado por grilla y en base a la prestación efectiva de servicio, lo que no resulta violatorio del art. 14 bis de la LCT, ni discordante con la doctrina del Superior en las causas “P. c/Disco” y/o “G.c., ya que estamos ante un gasto operativo que, de no existir el sistema referido,

debería se reembolsado (ver art. 76, LCT; C.. Sala VI, sent.

def. 71.818, 30/10/18, “C., R.A. c/Arpa Organización de Seguridad SRL”).

En efecto, no puedo olvidar que mantiene su vigencia la...

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