Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Marzo de 2022, expediente CCF 008320/2020/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8320/2020 “P., J.C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 26/11/21, concedido el 1/12/21, contra la resolución del 19/11/21, cuyo traslado fue contestado el 9/12/21; y CONSIDERANDO:

  1. Los hechos del caso fueron reseñados en la anterior resolución de esta Sala del 2 de julio de 2021 (ver cons. I), en la cual se resolvió

    modificar el pronunciamiento apelado “admitiendo cautelarmente la cobertura del cuidador, mediante reintegro, según las horas efectivamente prestadas, de acuerdo a la facturación detallada que deberá presentar la parte actora en la Obra Social.”.

    Ello así, en tanto la actora se había allanado parcialmente frente al recurso de la demandada, relativo a la cobertura del cuidador 24 horas todos los días, indicando que únicamente era necesaria tal prestación para asistir al actor durante las salidas de la institución donde se encontraba internado (ver cons. II, segundo párrafo, y cons. III).

    Unos meses más tarde de dicha resolución, esto es, en octubre de 2021, la obra social hizo saber al Juez que la actora había presentado una factura de la persona contratada para cuidar al actor -inscripta como “auxiliar de casas particulares”- por un valor de $52.000 por 48 horas trabajadas en el mes de agosto de 2021, es decir, a razón de $1.100 la hora aproximadamente,

    suma que consideraba exorbitante. Por ese motivo, sostuvo, procedería a liquidar esa cantidad de horas según los valores fijados por el Ministerio de Trabajo para esa categoría -$249,50.- (ver escrito del 7/10/21).

    De la presentación se corrió traslado a la parte actora, quien sostuvo: que el monto facturado era razonable y ajustado a la realidad; que aunque la persona está registrada como auxiliar de casas particulares y no tiene una capacitación formal, no realiza tareas domésticas sino de cuidado de Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    una persona con A. con episodios de agresividad, es de confianza y no falta al trabajo; que el valor de $249,50 es ilógico y debe considerarse un piso, no un límite máximo; que la facturación es variable de acuerdo al tiempo que duren las salidas recreativas y que en el mes de agosto la factura fue excepcionalmente más elevada en comparación a otros meses; y que en la resolución del 2 de julio de 2021 no se dijo nada sobre el valor de reintegro sino que se lo supeditó a la facturación a presentar.

    Finalmente, detalla los importes adeudados por la demandada y solicita que se la intime a reintegrar lo debido y cumplir con la medida tanto en lo que respecta al cuidador como a la entrega de pañales, ya que está

    cubriendo 180 en lugar de 240 unidades (ver escrito del 20/10/21).

    Un nuevo intercambio de escritos tuvo lugar.

    La demandada denunció el aprovechamiento abusivo por parte de la actora en los términos del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y expuso que el valor de la hora no se dejó librado al azar en la resolución de esta Cámara, sino que se determinó que se trataba de la figura de asistencia domiciliaria prevista en el art. 39 de la ley 24.901, para lo cual el magistrado debía determinar el...

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