PARDO, IGNACIO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/SUMARISIMO

Número de expedienteCOM 004740/2020/CA001
Fecha06 Diciembre 2021

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “PARDO IGNACIO C/VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS S/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 4740/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 02/08/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. I.P. promovió demanda por cobro de pesos por la suma de $ 402.097,41 y costas contra VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS (v. fs. 2/6).

Relató que el día 07/09/212 contrató a través de la concesionaria oficial Volkswagen “T.G.A.S.” un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo Gol Trend 5 ptas., siendo incorporado al grupo 754 en el orden 42. Aclaró que el plan ya contaba con 14 cuotas pagas y que formaba parte de una promoción, llamada “12-6-12”, donde se bonificaban las últimas 12 cuotas del plan y las primeras 6 del seguro.

Adujo que, al momento de contratar no se le hizo entrega de una copia del contrato bajo el argumento de que aquel se le haría llegar por correo, pero que aquello nunca sucedió.

Sostuvo que las condiciones, sin embargo, habían sido Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación confirmadas mediante correo electrónico por la Sra. M.L.B. del día 07/09/12, oportunidad en que se confirmó la adhesión al sistema de débito automático.

Contó que en el mes de mayo del año 2016 se apersonó en la planta de la accionada sita en la localidad de P. y exigió la exhibición del contrato firmado, lo que no pudo ser cumplido por encontrarse en los archivos de “Iron Mountain”, otorgándosele una promesa de envío de copias digitalizadas, lo que tampoco ocurrió.

Narró que el día 17 de julio de 2017, tras el pago de la cuota nro.

72 intimó a su contraria a la bonificación prometida de las cuotas 73 a 84 y las primeras seis del seguro, mas ninguna respuesta obtuvo hasta el 14/09/18

en que recibió una misiva notificando la rescisión de su plan, el deber de USO OFICIAL

coordinar el cobro de haberes con VW de ahorro y la aclaración que el plan había sido suscripto con “Alra SA”.

Dijo que cerca de esa fecha recibió una comunicación informándole la existencia de un cheque a su nombre por la suma de $

339.046,56 del Citibank, el que fue debidamente cobrado sin recibir explicaciones pese a las llamas realizadas.

Informó que el día 11 de octubre, ante la falta de respuesta envió

una nueva carta documento, la que transcribió, cuestionando el pago realizado y manifestando su disconformidad.

Finalmente relató, inició mediación ante C. la que finalizó sin acuerdo luego de dos audiencias el día 07/11/18, lo que llevó al inicio de la mediación y la promoción del presente litigio.

Postuló la aplicabilidad de la normativa consumeril, especialmente en punto al: beneficio de gratuidad, el trámite sumarísimo del proceso y la aplicabilidad del daño punitivo.

Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Realizó una liquidación del monto reclamado el cual dijo se encontraba compuesto por: la diferencia entre lo cobrado y el valor del vehículo de $ 122.953,44, el valor de las 12 cuotas no bonificadas equivalente a $ 66.000, las cuotas del seguro por $ 27.720 y los intereses que calculó a la Tasa Activa BNA hasta el 20.04.20 y arrojaban un total de $ 185.423,97.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 26/38 Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados se presentó, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    En primer término, realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    A continuación, dio su versión de los hechos y explicó el funcionamiento del sistema de ahorro previo, aclaró que el plan en cuestión USO OFICIAL

    financiaba el 100% del valor del rodado en 84 cuotas mensuales y que el reintegro de los haberes netos por renuncia o rescisión del plan de ahorro importaba el pago de un monto específicamente calculado, que no resultaba equivalente al total de lo abonado, sino que importaba la realización de una serie de deducciones y penalidades.

    Informó que además de las deducciones mencionadas, el sistema prevé la reducción proporcional de los haberes a percibir en caso de que los fondos del Grupo no alcanzaren a cubrir la totalidad de las sumas a pagar.

    Resaltó que era una mera recaudadora y administradora de fondos cuya finalidad es la adquisición de las unidades y que resultaba ajena a las variaciones de precios que sufrían los rodados.

    Reconoció la existencia del contrato de ahorro, el número de plan y grupo y el modo en que se produjo la suscripción del mismo ante la concesionaria T.G., pero disintió en la cantidad de cuotas bonificadas, las que redujo a un total de 5, siempre y cuando se Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cumplimentaran los requisitos contractualmente previstos –el pago en tiempo y forma de todas las cuotas hasta la n° 79 y que no se haya registrado rechazo o pérdida de adjudicaciones-.

    Afirmó que en el caso no se cumplieron los requisitos especificados en el plan en tanto el actor no abonó a tiempo las cuotas 9, 10,

    12, 13, 15 y 16 y registró varios rechazos de adjudicaciones.

    Además postuló que el retiro de la unidad objeto del plan, sea que haya sido adjudicada por licitación o sorteo, resultaba ser también indispensable.

    Consideró que la versión del actor importaba contradecir los términos oportunamente suscriptos, lo que resultaba, al mismo tiempo,

    contrario a los actos propios.

    USO OFICIAL

    Indicó que, ante la falta de retiro de la unidad, correspondió

    proceder a la devolución de las sumas prevista para los casos de “renuncia o rescisión contractual” ya referida.

    Enumeró los pasos que llevaba adelante a fin de proceder al pago de los créditos.

    Dijo que en el caso, se puso a disposición un cheque por la suma de $ 339.046,56 equivalente al 91% del monto de su plan, deducción derivada de la mora en que se hallaba el grupo que conformaba.

    Sostuvo que, con posterioridad, puso a disposición del actor el importe correspondiente a la “puesta adicional” que no pudo percibir al momento de finalización del plan.

    Afirmó haber cumplido en todo momento con los reintegros adeudados en los términos contractuales.

    Refirió a las pautas contractuales que determinaban el modo de cálculo de los haberes netos a devolver, las que también fijaban la tasa de Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación interés aplicable a los casos de incumplimiento obligacional –la que consideró

    constituía una cláusula penal-, y las demás penalidades previstas.

    Concluyó que la liquidación de los montos fue conforme a las pautas contractuales por lo que ninguna responsabilidad podía serle endilgada.

    Criticó la liquidación acompañada por el actor en tanto no respetaba las pautas referidas y resultaba contraria a los actos propios.

    Reiteró su negativa a los beneficios reclamados en virtud de los incumplimientos endilgados y ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia El magistrado de grado emitió su pronunciamiento con fecha 02/08/2021, y resolvió rechazar íntegramente la demanda incoada con costas USO OFICIAL

      al actor.

      Para así resolver el a quo consideró que: a) no existía debate en punto...

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