Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 014404/2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
14404/2012
PARDO EDELMIRA c/ BLANCO BENITO s/LIQUIDACION DE
SOCIEDAD CONYUGAL
Buenos Aires, de 2023.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
La Sra. E.P. plantea la nulidad de lo actuado por este Tribunal “al sustanciar los agravios expresados en autos”, por no haber puesto en conocimiento su constitución, lo que le impidió,
según alega, deducir en forma oportuna la recusación sin expresión de causa. Esgrime que no existió un auto que hiciera saber que la Cámara ya contaba con las actuaciones físicas, la constitución de la Sala y que pasaban los autos a resolver. Pide que se decrete la nulidad y se derive el expediente a la Sala que corresponda en turno, a fin que se avoque al conocimiento de los agravios y dicte una nueva sentencia.
Alude la incidentista a las actuaciones que se desarrollaron desde la elevación de los autos a la Sala el 12 de septiembre del corriente año, el pedido de remisión del expediente en papel mediante DEO cursado al juzgado de grado y el dictado de la resolución de honorarios del día 22 del mismo mes.
Ahora bien, la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, o defecto que, por expresa disposición de la ley, determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados ...”, T.II,
págs. 811/812).
Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos. Es que el objetivo de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha sostenido que donde hay indefensión hay nulidad (conf. A., H.; “Tratado Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
de Derecho Procesal”, T.I, pág. 652; M., A.L., “
Nulidades Procesales”, pág.33)
Pues bien, en primer lugar, no se advierte la existencia de vicio alguno en el procedimiento previo al dictado de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, dado que el propio apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba