Sentencia nº AyS 1990-II-207 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 1990, expediente C 41928

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de mayo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.928, "P., C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Servidumbre de electroducto".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado constituida la servidumbre de electroducto y fijado el monto indemnizatorio.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Declaró la alzada que la apelación no satisfacía los requisitos de los art. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial porque no cuestionaba los "...sólidos argumentos vertidos en el fallo de primera instancia..." (fs. 167 vta.). Agregó el tribunal "...sin quita de lo discurrido, que ya es bastante,..." consideraciones sobre el mérito del trabajo pericial.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

Aunque constituye una práctica censurable declarar la insuficiencia del escrito de expresión de agravios y no obstante ello entrar a hacer algunas consideraciones coincidentes con la solución adoptada por el juez, tal circunstancia en manera alguna enerva su declaración anterior en punto a la...

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