Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FCR 017554/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 17554/2019

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “PARDO, A.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 17554/2019,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia dictada a fs.

40/44, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. De las constancias de autos surge que la Sra. Juez Federal de esta ciudad hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. A.C.P. contra ANSeS

    y en consecuencia, dispuso el recálculo del haber inicial del mismo conforme los parámetros trazados en el precedente “Elliff” de la CSJN hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 y la posterior movilidad según las pautas establecidas en la normativa aplicable teniendo en consideración la fecha de concesión del beneficio;

    rechazando, en ese sentido, el cuestionamiento realizado por el accionante.

    Respecto de los servicios autónomos,

    señaló la magistrada que debían tenerse presentes las pautas trazadas en los precedentes de la CSJN “V.” Y “M.”

    para su actualización.

    Por su parte, declaró que resultarían inaplicables los topes de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463

    y 26 de la ley 24.241 en la medida en que de la liquidación que se practique en la etapa de ejecución de sentencia, surja una diferencia que supere el porcentaje señalado por el Máximo Tribunal en los fallos “A.C.” y “T.,

    entre otros.

    II- En la presentación recursiva habilitante de esta instancia, interpreta el representante del organismo previsional accionado que, atendiendo a que la ley 27.260, el Decreto Nº 807/16 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 06/16 establecen Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 17554/2019

    expresamente la aplicación del RIPTE- remuneración imponible promedio de los trabajadores estables- para actualizar las remuneraciones desde el año 1996 a0l 30/6/2008, debe dejarse sin efecto la actualización del ISBIC dispuesta en la sentencia de grado.

    Seguidamente, critica lo resuelto respecto del diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad de los topes para el momento de la ejecución de sentencia y considera improcedente la aplicación del fallo “M.” para la actualización de los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria y/o SICAM, en el entendimiento de que los mismos ya habrían sido integrados a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda para acceder al beneficio jubilatorio.

    Por último, esgrime que le resulta agraviante la aplicación de la tasa activa del BNA, cuando, a su entender, debe aplicarse la tasa de interés pasiva del BCRA.

  2. Los agravios que habilitaron la intervención de este Tribunal merecieron réplica de la contraria a fs. 87/89, presentación a través de la cual...

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