Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 035109/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 35.109/06 “PARDINI OSVALDO SILVIO C/EMPRESA AUTOMOTOR N° 113 BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 36.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P.O.S.C. AUTOMOTOR N° 113 BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 519/524, la que rechazó la demanda interpuesta, apeló la parte actora a fs. 527, recurso que fue concedido a fs. 528. A fs. 552/558 expresó agravios, que fueron contestados por la demandada “B.R.S.A.T.A” a fs.

560/562. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios:

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Aduce que el Sr. Juez “a-quo” no valoró en su totalidad la prueba producida de manera correcta, violando –por otro lado- el principio de congruencia.-

Agrega que su parte acreditó el contrato de transporte celebrado con la demandada y los daños padecidos, por lo que se debió de haber hecho lugar a la demanda interpuesta en su totalidad.-

Critica la tesitura adoptada por el anterior “iudex” al afirmar que no quedó abonada la relación de causalidad entre el comportamiento del conductor de la línea de microómnibus demandada y los daños denunciados por el transportado.-

Rememora las declaraciones vertidas por los testigos en sede represiva como por ante la anterior instancia.-

Requiere, en definitiva, se haga revoque la sentencia en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la contraria.-

III) Solución:

  1. En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho.

    Recuerdo que la obligación principal del transportista, en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino (conf. art. 184 y concs. del Código de Comercio).

    Por ende, en caso de incumplimiento, nace para el contratante la obligación de reparar el daño causado, salvo que se pruebe la Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    El artículo 184 del Código de Comercio establece la responsabilidad del empresario, en tanto debe responder por la muerte o lesión de un viajero, produciéndose la inversión de la carga de la prueba de la culpa del porteador, lo que es consecuencia del carácter contractual de la responsabilidad del empresario, el que debe responder por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas, entre las que se cuenta la de conducirlo sano y salvo al lugar fijado (v.

    A.A., C., Cód. Com. Comentado, T° I, p g. 211, nota 647; Brebbia, R.H., Problemática Jurídica de los automotores, responsabilidad contractual, T° 2, p g. 13).

    Probada la inejecución de la obligación, emerge la responsabilidad del porteador, de modo que queda a cargo de éste la...

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