Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 063110369/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63110369/2015/CA1, S.I. caratulado “PARDINI, ELBA INÉS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 78 y fundado a fs. 84/96 y vta., contra la sentencia de fs.

    73/76, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a) de la ley 19.549; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación y arbitrariedad al hacer aplicación del Fecha de firma: 13/07/2017precedente “B.” de la Corte Suprema y establecer la Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28071033#182558191#20170713130935365 movilidad hasta diciembre de 2006 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) en cuanto a la determinación del haber, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 31/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses inmediatamente anteriores al cese; d) la sentencia viola el principio de división de poderes al desconocer que la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Legislativo; e) las consideraciones de la Corte Suprema en el precedente “B.” se limitan únicamente a ese caso concreto; f) la tacha de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463 es completamente infundada; g) la sentencia se aparta del sistema que prevé la ley vigente al ordenar el reajuste de los haberes por movilidad con posterioridad al 1/4/95.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora obtuvo el...

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