Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 120380

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., S.,G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.380, "P., C.A. contra Federación Patronal y otros. Accidente de trabajo - acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 224/248 vta.).

Se interpusieron, por la aseguradora demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 271/283 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 306/308), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de trabajo, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a D.U.P., M.N.S. y Federación Patronal Seguros S.A. al pago de una indemnización integral -reclamada con sustento en las disposiciones del derecho común- por la incapacidad derivada del accidente que sufrió C.A.P. el día 14 de febrero de 2011, mientras cumplía sus tareas habituales. Asimismo, ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo abonarle las prestaciones previstas en los arts. 13 apartado 1 y 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

      Con base en los elementos probatorios que indicó, ela quojuzgó acreditado que, como consecuencia del siniestro, el actor padece secuelas físicas consistentes en la amputación del metacarpo falángica de índice y secuela grave de mano izquierda no hábil y psíquicas de reacción vivencial anormal neurótica grado II, que, incluidos los factores de ponderación, le provocan incapacidad del 41,76% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 227in fine/228).

      Posteriormente, tras juzgar acreditada la responsabilidad civil del empleador, el tribunal juzgó que correspondía extender solidariamente la condena a la aseguradora por cuanto, al no haber demostrado el cumplimiento de las obligaciones estatuidas por la ley 24.557 (arts. 4 y 31) y el decreto 170/96 (arts. 18 y 19), era responsable por el daño sufrido por el trabajador en los términos del art. 1.074 del Código Civil (v. sent., fs. 237 vta./238 vta.).

      En efecto, aplicando al caso los lineamientos señalados, consideró que en autos resultó plenamente probado...

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