Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 012529/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12529/2020 PARDAL, C.A. Y OTRO c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 11

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores C.A.P. y J.A.P. promovieron una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2, 20, inciso ‘i’, 23, inciso ‘c’, 79,

    inciso ‘c’; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430),

    y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que perciben de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    Asimismo, solicitaron el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de los importes retenidos (según el plazo de prescripción quinquenal genérico previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial), más sus intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (ver el pronunciamiento del 30 de junio de 2021).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    i. La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, pues es un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico. Un planteo de esta índole debe contar con un sólido respaldo argumental y probatorio.

    ii. “Las sentencias de la Corte Suprema deben atender las circunstancias existentes al momento de su dictado. (CSJN 322:1318)”.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    iii. El Congreso Nacional sancionó la ley 27.617 que introdujo modificaciones a la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. Particularmente,

    incrementó el monto de la “deducción específica” aplicable para las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y retiros.

    iv. La situación legal y fáctica difiere de la existente al inicio de la presente causa. Por ende, corresponde examinar si el estándar elaborado por la Máximo Tribunal en el precedente de Fallos: 342:411 “sigue aplicándose sin más”.

    v. “La nueva Ley del Congreso establece un piso cuantitativo en materia de haberes, que es superior al previo, y, al estar estipulado en haberes, se actualiza periódicamente. Esto puede generar, incluso, que existan causas en trámite que devengan abstractas, e incluso con posterioridad vuelvan a ser susceptibles de ser consideradas”.

    vi. “Al haber establecido una categoría meramente cuantitativa,

    sin tener en cuenta otros elementos o circunstancias, ante la interpretación que debe efectuarse entre lo resuelto oportunamente por el máximo Tribunal en ‘G.’ y la sanción de la nueva ley, puede ésta última, ante un caso concreto, tacharse de inconstitucional”.

    vii. Para resolver la tacha de inconstitucionalidad planteada por los actores corresponde remitir “a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘D.O.A. y otro c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo’, del 10 de diciembre de 2013”.

    viii. “[R]esulta una obligación por parte de los actores arrimar las probanzas necesarias que lleven a acreditar que, el impuesto a las ganancias –del cual son sujetos pasivo[s] a causa de los haberes jubilatorios que percibe[n]- lesionen sus derechos, que se encuentren expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, habida cuenta que, la sola mención del perjuicio que le ocasiona no alcanza para probar la confiscatoriedad del impuesto alegada”.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12529/2020 PARDAL, C.A. Y OTRO c/ EN - AFIP

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 11

    ix. En el caso, surge que “de los recibos acompañados junto con la demanda, la retención en concepto de impuesto a las ganancias era del 14,3%”.

    x. “La Corte Suprema tiene dicho que, un tributo es confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas 268:56; 314:1293; 322:3255)”. A partir de los recibos aludidos, “no se vislumbra que el monto deducido sea de una diferencia de volumen tal que permita concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes, no sea adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que a la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar”.

    xi. Los medios probatorios producidos “no resultan adecuados para demostrar que la retención por el Impuesto a las Ganancias en sus haberes reviste...

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