Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 014444/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.444/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52134 CAUSA Nº 14.444/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018 para dictar sentencia en los autos: “PARCO TUESTA EDWING ISRAEL C/ CHEN LIANG S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra LIANG CHEN en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con el demandado quien explota un establecimiento comercial dedicado al rubro “supermercado”, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que motivara sus constantes y reiterados reclamos que finalmente decidió

    documentar telegráficamente y, frente al silencio de aquélla, se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 30/35vta. se presenta el demandado.-

    Tras la negativa de rigor, impugna liquidación y pide en definitiva el rechazo del reclamo.-

    La sentencia definitiva, que obra a fs. 140/145, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso de la demandada de fs. 146/147vta.).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto ha considerado que el actor acreditó haber cumplido una jornada completa. Para hacerlo sostiene que no se han evaluado adecuadamente las pruebas producidas en autos.-

    A mi juicio el planteo de la recurrente es desierto (art. 116 de la Ley 18.345).

    Digo esto pues se limita a sostener que los testigos que han declarado demostraron la jornada reducida que cumplió y a afirmar que la remuneración considerada en el fallo no coincide con la efectivamente abonada por su parte.-

    Sin embargo no indica ninguna prueba, y menos su contenido como para revertir lo resuelto ni dice cómo y en qué‚ medida habría que reducir a su favor el monto de la condena dispuesta, por lo que su recurso es insuficiente pues no completa la medida de su interés, carga inexcusable cuando están agotadas todas las etapas del proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR