Edificación parcial en terreno ajeno

AutorJorge Belmaña Juárez
Cargo del AutorEx profesor titular de Derecho Civil I de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba
Páginas135-144
EDIFICACIÓN PARCIAL EN TERRENO AJENO*
I. Introducción
El Código Civil, en el libro III, título V, trata del “Dominio
de las cosas y de los modos de adquirirlo”. El art. 2524, que está
ubicado dentro de dicho título, enumera —y no en forma
taxativa— a lo largo de sus siete incisos, cuáles son los “modos”
de adquirir el dominio; diciéndonos, en el inc. 3, que uno de
ellos es la “accesión”.
Dentro de ese modo de adquirir el dominio —la accesión— se
encuentra el tema que nos ocupa: edificación, siembra y planta-
ción parcial en terreno ajeno.
Expresa Salvat1, con respecto a la edificación, siembra y plan-
tación, que “desde el derecho romano esta cuestión ha sido resuelta
siempre a favor del dueño del terreno, por aplicación del principio
superficie solo cedit, y [...] que nuestro Código Civil se inspira en
esta materia principalmente en las soluciones del derecho romano
y en la doctrina de los comentaristas franceses [...]”.
El art. 2571 del Código Civil da el concepto de accesión di-
ciéndonos: “Se adquiere el dominio por accesión, cuando alguna
cosa mueble o inmueble acreciere a otra por adherencia natu-
ral o artificial”.
Del concepto dado en dicha norma extraemos que la accesión
* Trabajo publicado en JA,1980-I, 773.
1 Salvat, Raymundo, Tratado de derechos reales, t. 2, Nº 852, Bs. As., Ediar,
1952, p. 197.

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