Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente I 75865

PresidenteKogan-de Lázzari-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.865 “PARCELAS S.R.L. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 169 COD. FISCAL”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las firmas "Parcelas SRL" y "El Resguardo SA", a través de apoderada, promueven la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la C.itución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la invalidez del art. 169 del C.F., por medio del cual se creó el Impuesto Inmobiliario Complementario. A su vez, solicitan el reintegro de los importes que han abonado en tal concepto.

    Relatan que la actividad comercial que desarrollan involucra la compra de tierras para la subdivisón de parcelas y posterior venta de tales unidades, en cuotas a largo plazo. Así, manifiestan que mantienen la titularidad registral de los bienes hasta tanto los nuevos adquirentes procedan a la efectiva escrituración de la operación realizada.

    En este contexto indican que, el 21 de febrero de 2019, la primera de las accionantes recibió el mandamiento de intimación de pago librado en los autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Parcelas SRL s/ Apremio", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes. En virtud de ello, señalan que tras efectuar una consulta en la Mesa de Entradas Virtual (MEV), tomaron conocimiento del proceso iniciado contra la segunda de las actoras, el que aún no se encontraba notificado al momento de interponer la presente acción (v. fs. 103 vta.).

    Ahora bien, afirman que ante la urgente necesidad de que se procediera al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en dichos juicios –esto es, la inhibición general de bienes y el embargo de las cuentas bancarias-, debieron avenirse al plan de pago propuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). De este modo, suscribieron un acuerdo de reconocimiento de deuda y renunciaron a cualquier reclamo posterior.

    Sin embargo, sostienen que dicho pacto carece de valor jurídico, al haberse formalizado ante el "estado de necesidad" en que se encontraban las peticionantes. Por otro lado, alegan que el planteo de inconstitucionalidad aquí formulado continúa vigente, puesto que su conducta no debe ser interpretada como un consentimiento tácito de la aplicación de la norma impugnada.

    Respecto al plazo de 30 días establecido en el art. 684 del código de rito, atento la índole de los intereses invocados, señalan que éste comenzó a correr "desde que el precepto impugnado afectó concretamente los derechos patrimoniales de mis mandantes, lo que ocurrió el 21 de febrero de 2019 cuando Parcelas SRL recibió el mandamiento de intimación de pago y respecto de El Resguardo SA cuando se avino al pago de las costas con fecha 11/3/2019" (v. fs. 104 vta.).

    Finalmente, puntualizan que la norma cuestionada vulnera los arts. 10 y 11 de la Carta local y los arts. 4, 16, 17, 28 y 33 de la C.itución nacional y contraría los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad que rigen la materia.

  2. Con fecha 6 de septiembre de 2020 el Asesor General de Gobierno se presenta y deduce excepción de incompetencia, por inadmisibilidad temporal de la acción. Ello, toda vez que entiende que el plazo debe computarse a partir momento en que entró a regir la ley 14.394 por medio de la cual se instituyó la norma atacada, lo que tuvo lugar el 1° de enero de 2013 (v. fs. 117/120).

    El día 17 del mismo mes y año, contesta la demanda sobre el fondo del asunto, oportunidad en la que realiza una defensa de la constitucionalidad de dicho precepto (v. fs. 122/126).

  3. Por su parte, el 14 de octubre de 2019, la accionante denuncia el pago del impuesto que debió realizar la firma "El Resguardo SA" a raíz de la escrituración del inmueble identificado con la Partida 120-109671. En consecuencia, requiere la ampliación del pedido de repetición efectuado en su...

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