Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 003082/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3.082/2016/CA2 “P., R. c/ OSDE s/amparo de salud”. Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 30 de agosto 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 31 de enero de 2022 contra la sentencia definitiva del 28 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la actora el 5 de mayo de 2022, y oído el Señor Fiscal de Cámara el 13 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de diciembre de 2021, el señor juez primera instancia admitió –parcialmente- la acción de amparo y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que otorgue a la señora R.P.

    la cobertura de internación geriátrica en la residencia “S., hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día,

    Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, y la cobertura integral de la medicación que requiera y tratamiento psiquiátrico, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante e impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

    Contra dicha decisión, apeló OSDE.

    Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) no se encontraba obligado a brindar la cobertura de geriatría, iii)

    no se llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria, iv) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la actora que no pertenece a su cartilla de prestadores, v) el juez no consideró que los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad son referentes y no vinculantes y vi) la imposición de costas del proceso a su parte.

  2. En lo relativo a la denuncia de arbitrariedad de la cautelar atacada enrostrada por la quejosa al pronunciamiento apelado, repárese en que, malgrado lo manifestado por el recurrente, el señor juez de grado Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cumplió con el deber de aportar la fundamentación sumaria de referencia, al valorar en su pronunciamiento la condición de salud de la actora discapacitada y la prescripción médica de la prestación de internación geriátrica.

    A este respecto, no está discutida en el sub lite la condición de afiliada a la demandada de la señora R.P., de 70 años de edad y que padece de “trastorno esquizoafectivo de tipo depresivo, trastorno de la personalidad dependiente, presencia de implante ortopédico articular, anormalidades de la marcha y de la movilidad, otros trastornos de la continuidad del hueso” (cfr.

    certificado de discapacidad anejado al escrito de inicio). Asimismo obra certificado médico adjunto en fs. 301 emitido por el médico doctor G.L.

    de Tullio (MN 114991) en donde consta que la actora requiere asistencia en actividades de la vida diaria y continuar con la indicación de institucionalizarla.

    Tal aclaración basta para confirmar la desestimación del agravio en cuestión.

  3. En cuanto a la queja vinculada a que el geriátrico “S.

    es ajeno a la red...

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