Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Agosto de 2015, expediente CNT 041893/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 41893/2010/CA1 JUZGADO Nº42 AUTOS “ P.G.E. c.V.P.S.A. y otro s. Despido”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen POR LA PARTE ACTORA: la señora G.E.P. (DNI 13.982.234) asistida por su letrado apoderado doctor H.H. De Rosa (Tº 9 Fº 990) ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA VADEMECUM PROMOCIONES S.A.

nadie comparece. POR LA DEMANDADA EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) lo hace su letrada apoderada doctora A.S. (Tº 119 Fº 871) quien se presenta en este acto a mérito del poder que acompaña y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $27.000.- (pesos veintisiete mil), en concepto de indemnización por despido que motiva estos actuados. 2.- La demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actora mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el 17.09.2015. 3.- La demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20% del monto acordado ($5.400.-), que serán abonados mediante depósito judicial el17.09.2015.-. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 41893/2010/CA1 necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones...

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