Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 051803/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 51803/2013 - PARANZINO, DOMINGO Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/HABEAS DATA S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 292/298, y CONSIDERANDO:

Voto de la señora J.a de Cámara, D.M.C.:

  1. Que por sentencia de fecha 9 de junio de 2015 (fs.

    269/279) el señor J. a quo, en su parte pertinente, resolvió: I)

    Rechazar, con costas, la excepción de inhabilitación de instancia deducida por el Estado Nacional;

    II) Hacer lugar, con costas, a la acción de hábeas data deducida por Domingo Paranzino, A. de la Puente, C.G.K., G.R.R., M.D.G., M.D.N., S.D.P., C.S. y D.A.L. y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional (Armada Argentina) que proceda a la inclusión de los actores en los listados de Ex - Combatientes de Malvinas y se los incorpore en la lista que el Ministerio de Defensa de la Nación debe remitir a ANSES a los efectos del beneficio acordado por la Ley N° 23.848; y

    IV) Regular los honorarios del Dr.

    L.E.A., letrado apoderado de los actores, por la actuación que le cupo en la presente causa en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

    Fecha de firma: 10/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #16335287#231806549#20190509125139321 Disconforme con dicho pronunciamiento, apeló la parte demandada a fs. 292/298. Corrido el traslado pertinente y habiendo sido contestado a fs. 314/326 por la contraria, queda la causa en estado de ser resuelta.

    Al expresar agravios, la Armada Argentina manifestó:

    1. que le agravia la sentencia apelada por cuanto consideró

    habilitada la instancia judicial, no habiendo acreditado la parte actora el agotamiento de la vía administrativa mediante la interposición del correspondiente reclamo en los términos de la Ley N° 19.549; b) que no se encuentran reunidos los requisitos del art. 33 de la ley de hábeas data para la procedencia de la acción; c)

    que los actores no participaron activamente en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, no pudiendo ser considerados veteranos de guerra a los fines de la percepción de los beneficios de la Ley N° 23.109; d) considera elevados los honorarios regulados en primera instancia.

  3. Que a los fines de una mejor comprensión de la cuestión materia de recurso, resulta conveniente efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la presente causa.

    Tal como surge de las constancias de autos, los actores interpusieron acción de hábeas data en contra de la Armada Argentina, persiguiendo que se rectifiquen los registros que ese organismo tiene a su cargo y se reconozca y se los incluya en los listados de Ex Combatientes de Malvinas y, en tal sentido, se les expida la certificación referida en el art. 1° de la Ley N° 23.848, como así también, se los incluya en el listado que al efecto debe Fecha de firma: 10/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #16335287#231806549#20190509125139321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 51803/2013 - PARANZINO, DOMINGO Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/HABEAS DATA elevar el Ministerio de Defensa de la Nación a ANSES, conforme lo prevé el art. 1° del Decreto Nacional N° 2634/90. Afirman que prestaron efectivo servicio para la Armada Argentina dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), pese a lo cual la accionada les negó su reconocimiento como ex combatientes y, consecuentemente con ello, el acceso a los beneficios que por distintas legislaciones de carácter nacional, provincial y/o municipal, el Estado reconoce a quienes como ellos se pusieron a disposición para combatir al enemigo en defensa de la Soberanía Nacional.

  5. Por una cuestión de método, corresponde emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de la vía elegida para efectuar el presente reclamo.

    Que al respecto conviene destacar que la Ley de Hábeas Data (Ley N° 25.326) establece que este tipo de acción procede en los casos de falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se tratare…para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización (art. 33 inciso 2° Ley 25.326).

    De modo que los actores para poder accionar por esta vía requieren que la información a la que hacen referencia sea al menos “inexacta o falsa”.

    En el particular caso de autos, los actores -según lo relatan en el escrito de demanda- pretenden puntualmente obtener Fecha de firma: 10/05/2019 la rectificación de los registros con los que cuenta el Estado A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #16335287#231806549#20190509125139321 Nacional- Armada Argentina y que se los incluya en los listados de Excombatientes de Malvinas.

    Cabe destacar que el instituto del Hábeas Data fue introducido por la reforma constitucional del año 1994, en su art.

    43, tercer párrafo de la Constitución Nacional careciendo de reglamentación hasta octubre del año 2000, fecha en que se dictó la Ley N° 25.326. Así, el art. 37 de dicha normativa establece que esta acción se tramitará según sus disposiciones y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del CPCCN, en lo que se refiere al juicio sumarísimo.

    La finalidad del instituto en análisis surge del propio texto de la Carta Magna, que apunta a cinco objetivos principales:

    1. que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y e) la supresión del registro de "información sensible" como, por ejemplo, vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales, etc.

    En ese orden de ideas, la mayoría de los Tribunales y la más autorizada doctrina sostienen que: “La acción de hábeas data exige como presupuesto para su admisibilidad la configuración de una hipótesis de falsedad o desactualización y la pretensión de actualización con el propósito de hacer cesar el Fecha de firma: 10/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 4 Firmado por: ISABEL DEL

  7. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #16335287#231806549#20190509125139321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 51803/2013 - PARANZINO, DOMINGO Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/HABEAS DATA agravio de una información que aunque cierta en su origen, pudo quedar desvirtuada” (conf. C., sala C, fallo del 6/9/96).

    En igual sentido se ha dicho que "cuando el objeto específico de la acción que entabla el particular es la obtención o supresión de datos, la vía adecuada resulta ser el hábeas data, instituto que ha sido denominado amparo específico o informático porque tiene la naturaleza de una acción expedita y rápida para la protección de los datos personales, dado el avance de la tecnología sobre el derecho a la privacidad" (conf. “Teixeira c/Organización Veraz, fallo del 3/2/99, C., sala “H”).

    Que estos extremos concurren en el presente caso, por lo que la vía...

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