Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2020, expediente FRO 025375/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 25375/2017 caratulado “PARANO, Gaitana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 6 de marzo de 2019, que rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463).

  2. - Concedido libremente el recurso, se elevaron las actuaciones esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. El recurrente expresó sus agravios, que no fueron contestados por su contraria, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de ser resueltos.

  3. - La actora se agravió de lo resuelto en primera instancia sosteniendo que le ocasionó una lesión en su derecho de propiedad y que se omitió la amplitud de criterios con que debe ser examinado el caso en concreto, que trata de un beneficio de carácter alimentario.

    Se quejó, asimismo, de la falta de valoración de la conducta negligente del organismo, punto central para resolver el pedido realizado por la actora.

    Sostuvo que para que el plazo señalado por el artículo 82, párrafo 3ero, de la ley 18.037 comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga inactivo en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito y al respecto, cuestionó que el dicho punto no ha sido valorado por el sentenciante.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Solicitó que se condene a la ANSeS a abonar el “adicional ferroviario” a partir de la fecha de adquisición de su beneficio, con más los intereses correspondientes.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. - De las copias de las actuaciones administrativas nro. 024-27-01115456-0-299-000001,

    incorporadas a fojas 51/58, se desprenden que el actor impetró el correspondiente reclamo administrativo encaminado a que se le aplique a su haber previsional el suplemento de ferroviario, en virtud de los servicios con aportes acreditados en ese sector conforme las disposiciones establecidas en la Resolución 406/89...

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