Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 019851/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 30 S.. 59 19851 / 2018 pm PARANA S.A. DE SEGUROS c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló C.S. la resolución dictada en fs. 139/140, donde se rechazó el pedido de citación en garantía de ACE Seguros SA -actualmente Chubb Seguros Argentina SA- que fue solicitado en fs. 106vta.-

    El juez a quo señaló que, en el caso, el momento procesal pertinente para realizar tal solicitud quedó concluido con la declaración de la cuestión como de puro derecho de fecha 28.02.2019, por lo que la citación solicitada por la demandada en la presentación del día 12.03.2019 resultó extemporánea.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 146/150, siendo respondidos en fs. 152/153.-

  2. ) La accionada se quejó de esta decisión alegando que su parte tomó

    nota de la providencia que declaró la cuestión como de puro derecho el viernes 01.03.2019, por lo que tal decreto, teniendo en cuenta el feriado de carnaval del 4 y 5.03.2019, adquirió firmeza el 12.03.2019, fecha en que C.S. se presentó a estar a derecho y solicitó la citación en garantía de ACE Seguros SA (actualmente Chubb Seguros Argentina SA).-

    Sostuvo que hasta que quedara firme el auto dictado en los términos del art. 362 CPCCN, su parte estaba autorizado para citar en garantía a la aseguradora, que las reglas procesales están para facilitar y no para frustrar o Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32446382#246085223#20191003093328982 complicar la tutela efectiva de los derechos y que, en definitiva, en caso de duda debe estarse por la conservación del derecho y no por su pérdida.-

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Paraná SA de Seguros demandó a C.S. en los términos del art. 80 LS a fin de obtener el cobro del siniestro oportunamente abonado por la sustracción de un vehículo que se encontraba estacionado en el playón de estacionamiento del Shopping Portal Lomas, de propiedad de la demandada.-

    Ante la falta de comparecencia de C.S., en fs. 95, se decretó

    su rebeldía y, con fecha 28.2.2019, se declaró la cuestión como de puro derecho (fs.

    98).-

    Posteriormente, con la presentación de fecha 12.3.2019 que luce en fs.

    106/112, la demandada se presentó en autos, planteó la nulidad de la...

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