Paraná. Amparo por salarios impagos

AutorEquipo Federal del Trabajo

Juzgado del Trabajo

///raná, de de 2007.

VISTOS:

Estos autos caratulados "REPETTO, EMILCE MARILU C/CONSEJO GENERAL DE EDUCACION S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 8321, año 2.007, de los que:

RESULTA :

Que Emilce Marilú Repetto por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve acción de amparo con medida cautelar de no innovar contra el Consejo General de Educación, con el objeto de que se ordene a la demandada no innovar en la situación fáctica actual respecto de los haberes que como docente percibe que ascienden al cincuenta por ciento (50%) en razón de estar haciendo uso de licencia por tratamiento prolongado.-

Al referirse a los hechos, manifiesta que es empleada con prestación de servicios en la Escuela María R. Balbarrey de esta ciudad, habiendo iniciado los trámite jubilatorios por incapacidad en el Instituto de Previsión Social de Misiones, en razón de la grave afectación que aqueja su salud y que motivara la solicitud de licencias por enfermedad.-

Expresa que el único recaudo pendiente a fin de acceder al beneficio previsional se refiere a la presentación de la aceptación por el Organismo accionado, de la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación.-

Señala que en el mes de junio se cumple el año de licencia con goce del 50% de los haberes, lo que habrá de determinar que a partir de julio no perciba ingreso alguno "aunque mantendría el cargo (en virtud de la aplicación rígida del art. 11 del Estatuto del Empleado Público)".-

En vistas a la situación en ciernes, la accionante -según alega- presentó el día 28 de febrero ante el Consejo General de Educación, una nota en la cual formalizaba la renuncia en los términos antes referidos, la que ingresada por Mesa de Entradas, a la fecha no ha sido resuelta, de lo que colige que la demora en receptar dicha dimisión -imputable a la Administración- configura la inminente lesión a los derechos que le asisten (en los términos contenidos en los arts. 1 de la Ley Local y 43 de la Constitución Nacional), por lo que solicita el acogimiento de la vía excepcional del amparo en resguardo de sus derechos de raigambre constitucional consagrados en el art. 17 (derecho de propiedad), art. 14 (derecho a peticionar a las autoridades) y art. 14 bis (derecho a una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a gozar de licencias pagas).-

Seguidamente analiza la temporaneidad del reclamo y el sustento normativo que viabiliza la acción intentada aún cuando la lesión aparezca en grado de potencia y siempre que las garantías amparadas se encuentren amenazas, encontrado la arbitrariedad manifiesta en la fatalidad de la decisión estatal que cesará en el pago de sus haberes (fs. 10).-

Relata que, habiendo tomado conocimiento que fue aceptada la renuncia lisa y llana y para evitar mayores dilaciones, el día 29 de marzo presentó una nota solicitando se rectifique tal resolución y se aclare que la dimisión lo era "condicionada al otorgamiento del beneficio de la jubilación por invalidez".-

Advierte la amparista que habiéndose remitido ambas notas al archivo, se intimó nuevamente a la demandada mediante carta documento -recibida en fecha 18 de abril del cte. año- a fin de que se proceda a desarchivar tales presentaciones y se las resuelva, siendo que el último movimiento registrado corresponde al día 20 de abril encontrándose las actuaciones de mención en el Area Legales.

Concluye afirmando que no ha sido responsable de la demora en el trámite por lo que no puede hacerse pesar, en detrimento de sus derechos, la desidia y negligencia de la Administración remisa, y siendo que habrá de...

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