Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Diciembre de 2011, expediente 43.592

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
  1. N° 43.592 “P., E.H. y otros s/ apelación”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. 1428

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. F.D. -en su carácter de Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no. 6- y por el Dr. R.M.A.S. -en su condición de querellante- contra el decisorio mediante el cual el Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal no. 7 dispuso el sobreseimiento de E.H.P.,

    M.P.A. y G.E. por considerar que el hecho por el cual fueran indagados no encuadra en una figura legal (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

  2. Se imputa a E.H.P., C.G.E. y M.P.A. “el haber compelido […] al empleado administrativo A.B. -agente del IVIFA- a firmar las declaraciones que este hiciera en el marco del sumario administrativo labrado en dicha institución que concluyera con la cesantía del ex agente G.H.L., con las correcciones realizadas por P., bajo amenaza de cesantearlo o despedirlo de su puesto de trabajo […] el haber coaccionado al agente B. a declarar en el sentido conveniente a este último -Páramo-, en ocasión de prestar declaración testimonial tanto en el marco de los autos nro. 49337 caratulados “S.R.M. s/amenazas” del registro del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6, como en los autos caratulados “S.R.M. c/CamozziA.D. s/daños y perjuicios” del Juzgado Nacional en lo Civil N° 78 […] el haber coaccionado a la agente del IVIFA L.F.J.,

    exigiéndole que firme las declaraciones en el sentido indicado por el B.E.H.P. en los sumarios administrativos labrados en el instituto citado contra el Contador Ledebur y el Dr. N.O.A., bajo amenaza de cesantearla o despedirla de su puesto de trabajo en el IVIFA. Dichas conductas fueron llevadas a cabo durante la gestión del B.P. como Presidente del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (IVIFA) y durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004.” (cfr. fs. 679/80; 705/6 y 708/9).

    A su vez, le fue imputado a P. “el haber coaccionado al A.R.B. -quien se desempeñaba como J. del Departamento Técnico del IVIFA- a raíz de unas obras realizadas en San Fernando (PBA) y en la calle P., con el propósito de que se expida en relación a la aprobación o no de las mismas en el sentido deseado por el imputado, bajo amenaza de cesantearlo o despedirlo de su puesto laboral en el IVIFA […] el haber coaccionado al Dr. N.A.O.A. -quien se desempeñaba en el Departamento de Legal y Notarial del IVIFA- a raíz de un asesoramiento respecto de las compatibilidades entre la percepción del sueldo correspondiente al retiro del cargo de Brigadier por parte del imputado y la percepción del sueldo que cobraba en el IVIFA, compeliéndolo a que se expida en el sentido favorable al imputado, como así también en relación a su dictamen vinculado con la aprobación de una obra construida por la empresa HR Construcciones,

    exigiéndole que debía rechazar la aprobación, bajo amenaza de cesantearlo o despedirlo de su puesto de trabajo en el IVIFA.” (cfr. fs. 679/80).

  3. En la oportunidad prevista para expresar agravios, la querella sostuvo el carácter prematuro de la resolución, en tanto habría obviado examinar las conductas criminales aquí investigadas en forma conjunta con los sumarios administrativos labrados respecto a diferentes funcionarios del Instituto, como así también con la hipótesis de la supresión o destrucción de documentos públicos investigada en la causa 43.596 “P., E.H. y otros s/apelación”, conexa a las presentes actuaciones.

    Sucesivamente, tanto el acusador particular, como el Representante del Ministerio Público Fiscal cuestionaron la valoración del a quo sobre las constancias...

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