Páramo, Ernesto Hugo y Otros S/ Apelación

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.596 “P., E.H. y otros s/ apelación”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. 686

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.D. -en su carácter de Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y USO OFICIAL

    Correccional Federal no. 6- y por el Dr. R.M.Á.S. -en su condición de querellante de la causa no. 5696/04, acumulada materialmente a las presentes actuaciones-, contra el decisorio obrante a fojas 1966/80, por medio del cual el Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal no. 7 dispuso el sobreseimiento de E.H.P., E.G.H., H.D.M., L.E.C., N.G.L., M.P.A.,

    C.G.E., J.A.P. y R.A.O., en razón de que los hechos denunciados no hallan encuadramiento legal (art. 336,

    inc. 3° del C.P.P.N.).

  2. Se integran las presentes actuaciones con las sucesivas presentaciones formuladas por G.L., O.A. y M.Á.S. (cfr. fs. 1/6; 11/44; 226/39; 329/30; 418/21; 504/37; 675/9; 813/4;

    1189/1216; 1221/2), quienes introdujeron a lo largo de la investigación una amplia gama de conductas presuntamente irregulares acaecidas en el seno del Instituto de la Vivienda de la Fuerza Aérea (en adelante, IVIFA), todas ellas vinculadas al obrar de diversos integrantes del Directorio que condujeran el organismo entre los años 2000 y 2004.

    Frente al universo de irregularidades señalas, los sucesivos requerimientos de instrucción (cfr. fs. 47/9; 319/20; 423; 707; 833; 1299/300) y,

    a su tiempo, los consecuentes pedidos de indagatoria formulados por el Agente Fiscal (cfr. fs. 949/vta.; 1681/vta.), circuscribieron el objeto procesal de la presente investigación a las siguientes conductas, a saber:

    1. presunta irregularidad en la percepción de haberes, de la que habrían participado E.H.P., M.P.A. -quienes habrían incurrido en la doble percepción de un haber provisional y de un sueldo en el IVIFA, en infracción a los decretos PEN nos. 206/00 y 894/01 (y concordantes)-, E.G.H., H.D.M., L.E.C., N.G.L. y R.A.O. -que habrían percibido dos sueldos yuxtapuestos provenientes de diversas dependencias de las Fuerzas Armadas en el mismo período temporal-.

    2. presunta desaparición, sustracción o destrucción de documentos del trámite interno del IVIFA, correspondientes a las Áreas de la Presidencia, la Secretaría del Directorio, la Gerencia General y el Departamento Legal y Notarial del Organismo, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004, encontrándose comprometida la responsabilidad de E.H.P., C.G.E., J.A.P. y R.A.O..

  3. Mediante la resolución atacada, el a quo, en primer término, desvinculó a los imputados respecto a la irregular percepción de haberes, considerando que: a) las sucesivas consultas promovidas por P. en representación del Directorio del IVIFA, y las posteriores acciones de amparo deducidas por el nombrado y por Anich, desvirtúan el presunto obrar de los nombrados contrario a derecho en perjuicio a las arcas del Estado Nacional; b)

    asimismo, valoró que la actividad probatoria desplegada arrojó que H.,

    M., C. y L., no percibieron retribución alguna por parte del IVIFA,

    sino solamente viáticos, y que O. no estaba percibiendo haber provisional alguno al momento de los hechos, extremos que excluyen a todos los nombrados de los alcances del decreto PEN no. 206/00.

    Al tiempo de expedirse respecto a la presunta desaparición,

    sustracción o destrucción de documentos del giro interno del IVIFA, el a quo desvinculó a P., P., E. y Oliva, sosteniendo que aquellas faltantes documentales ya habían sido objeto de investigación en los distintos sumarios administrativos labrados en el seno del IVIFA, siendo aquella una Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. circunstancia que lo inhabilitaría para entender en la materia, dado que ello implicaría avanzar sobre una competencia que no le ha sido asignada y,

    eventualmente, acarrearía el dictado de pronunciamientos contradictorios.

    Destacó así que, obrar en contrario, implicaría pretender que la justicia federal se constituya como organismo de contralor de las decisiones de la autoridad administrativa, o de auditoria de las irregularidades acaecidas en el ámbito de la administración pública.

  4. El Representante del Ministerio Público Fiscal apeló

    todos los sobreseimientos dictados por el Juez de grado, en la inteligencia que ambos tramos de la investigación -la doble percepción de haberes y la desaparición, sustracción o destrucción de documentos vinculados al devenir del IVIFA- se encontraban fehacientemente probados.

    Asimismo, destacó que el magistrado incurrió en un yerro al USO OFICIAL

    concluir que la conducta de los imputados no constituye delito (art. 336, inc. 3°

    del C.P.P.N.), cuando, la inteligencia de los argumentos volcados en el resolutorio se dirige a que el hecho no se cometió (art. 336, inc. 2° del C.P.P.N.).

    Por su parte, la querella -enmarcando su recurso a los alcances que el a quo asignara a su legitimación procesal activa en las presentes actuaciones a fojas 1694/6-, entendió que la pesquita, en punto a la desaparición,

    sustracción o destrucción de documentos del trámite interno del IVIFA, fue resuelta en forma apresurada, restando aún la producción de medidas probatorias de elevado valor para la verificación de...

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