Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2013, expediente C 111875 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5 del Departamento Judicial Mercedes, en el marco del juicio por cobro de pesos incoado por C.P.P. contra A.C. de C., -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la demanda condenando a la accionada a pagar la suma de $7.460 con más intereses, y rechazó la reconvención deducida por esta última con relación a los terceros J.M.Z. y N.M.B., con costas a la vencida (fs. 261/267).

D., las partes actora y demandada apelaron la resolución en fs. 271 y 272, con fundamentación obrante en fs. 281 y vta. y 282/286, respectivamente.

En fs. 287 la actora solicitó se declare desierto el recurso de la contraria, al sostener la extemporaneidad de su expresión de agravios.

A su turno, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental resolvió declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada en fs. 272, con costas a la apelante, confirmando el pronunciamiento emitido por el órgano de grado (fs. 318/320 vta).

Contra dicha forma de resolver se alzó la demandada -por patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad (fs.353/357 vta.), cuya concesión fue dispuesta en la instancia ordinaria en fs. 360.

Corridos en vista los presentes autos por V.E. a fines de emitir dictamen, este Ministerio Público (fs. 370/371) consideró prematura la concesión del remedio extraordinario incoado, toda vez que no se había dado tratamiento al planteo nulitivo deducido por la recurrente en fs. 346/350 vta. con relación a la notificación obrante en fs.324/26. Acto seguido V.E. en fs. 372 -compartiendo los fundamentos del dictamen-, resolvió devolver la causa al Juzgado de origen a fin de que resuelva tal incidencia.

En fs. 405/407 el Magistrado titular del Juzgado de primera instancia admitió el incidente de nulidad promovido por A.C. de Cascardo, declarando la nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia ya referenciada, y la de todos los actos procesales efectuados en consecuencia, por lo que habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por V.E. (fs. 476 y vta.), la Cámara interviniente concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, confiriendo nueva vista a esta Procuración General en fs. 482.

Ahora bien, abocado a la faena de emitir opinión acerca del remedio nulitivo incoado, paso a reseñar brevemente los agravios traídos por el recurrente por la vía recursiva señalada.

Sostiene el quejoso en su pieza impugnatoria, que la Cámara en su sentencia de fs. 318/320 al declarar desierto por extemporáneo su recurso de apelación de fs. 272, ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales vertidas en su expresión de agravios (fs. 282/286), violando los arts. 161, 168 y 171 de la Constitución Provincial, configurándose una manifiesta arbitrariedad, toda vez que una decisión anterior -la de fs. 310-, consentida y firme, había declarado temporal dicha presentación. Agrega que esta declaración de deserción posterior, implica autocontradicción grave y afectación de las garantías constitucionales.

Afirma que la Cámara al confirmar el fallo de primera instancia sin verificar ni expedirse sobre los agravios traídos por su parte ha...

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