Parallel S.A.

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación26 Marzo 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31371

S.A.';Objeto:Compra, venta, importación, exportación, distribución y consignación de motocicletas, artículos para el hogar, muebles y colchonería;

Capital:$ 12.000.-;Plazo:99 años;Administración:

De 1 a 5 Directores por 3 ejercicios; Representación: Presidente o vicepresidente; Fiscalización:

Prescinde de Sindicatura; Cierre: 31/12; Sede:

Avenida Corrientes 2818, Piso 7º, Departamento 'C', Capital Federal; Presidente: Petrona Merlo;

Director Suplente: Julio César Silva; ambos con domicilios especiales en los reales consignados más arriba.

Abogado - Osvaldo Jamschon Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

18/03/2008. Tomo: 64. Folio: 170.

e. 26/03/2008 Nº 110.250 v. 26/03/2008 LISMORE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/4/2006 se modifica el artículo 9º. del Estatuto según esc. 17 del 30/1/2008 al folio 48,

Rto 1416 de Capital, el que queda redactado:

ARTICULO 9º

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menos número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Si la sociedad prescinde de la Sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de un ejercicio.- La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por el director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63.- Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso.- La mayoría...

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