Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 037030/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37030/2012 - PARAJON IGNACIO EZEQUIEL c/ ARVATO SERVICES S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada ARVATO SERVICES S.A.
(fs. 883/vta.) y verificándose el cumplimiento de la condición allí estipulada (fs. 885/886), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas MICROSOFT DE ARGENTINA S.A. y MICROSOFT CORPORATION S.A.
Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la restante interviniente, teniendo en cuenta la conformidad prestada a fs.
883/vta. y ratificación de fs. 884, decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada ARVATO SERVICES S.A. (fs. 883/vta. y verificado el cumplimiento de la condición allí
estipulada según surge de fs. 885/886), cabe concluir que resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20258547#191540585#20171020111547238 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada ARVATO SERVICES S.A., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora...
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