Paraguay.La política judicial en el fuero laboral
Autor | Jorge Cristaldo |
1- La Justicia del Trabajo o fuero laboral está ejercida por Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial. La CSJ pretendió eliminar la Justicia Laboral mediante la implementación de un Código General del Proceso. Frente a esa política la Asociación de Abogados Laboralistas reafirma la necesidad de que continúe existiendo un Código Procesal del Trabajo y una Justicia Laboral especializada, porque las normas del Código Laboral requieren de un sistema procesal propio, adecuado a las características del procedimiento laboral, distintas al proceso civil, penal y administrativo, a fin de lograr la igualdad de trato y la protección jurídica de quienes en la realidad fáctica son desiguales.
2- El artículo 256 III CP preceptúa: "El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración".
3- Organismos jurisdiccionales del trabajo:
- Juzgados de 1ª Instancia
- Tribunales del Trabajo.
4- Cuando se creó el Fuero Laboral (1º abril 1962) existía un solo juzgado del trabajo y un solo TAT, ambos órganos con competencia en todo el territorio paraguayo.
5- Con la sucesiva creación de las distintas Circunscripciones Judiciales, la competencia territorial en materia laboral corresponde a los organismos jurisdiccionales de cada Circunscripción Judicial.
6- En la Circunscripción de la Capital existen ahora 5 juzgados de 1ª instancia y un TAT con dos salas, con competencia exclusiva y excluyente en materia laboral, y parcialmente en materia de seguridad social.
7- En la Circunscripción de Alto Paraná y Canindeyú existen dos juzgados en lo laboral con competencia exclusiva; también se creó un juzgado especializado en la circunscripción de Itapùa.
8- En las demás Circunscripciones del país, incluidos varios distritos del Departamento Central, las cuestiones laborales corresponden actualmente a la competencia concurrente de los juzgados de 1ª instancia en lo civil, comercial, laboral y tutelar del menor (juzgados ramos generales)
9- En todas las Circunscripciones (excepto de la Capital) los tribunales de apelación son concurrentemente competentes en materia civil, comercial, laboral y tutelar del menor.
10- Algunos jueces de primera instancia, antes de resolver un asunto de fondo o procesal, consultan previamente con un magistrado del Tribunal de Apelación de su Circunscripción, subordinándose a sus instrucciones. Esta práctica es contraria al principio de autonomía e independencia del magistrado judicial.
Esta situación del Fuero Laboral en el Paraguay demuestra que:
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- La Política Judicial no respeta el lugar que a la Justicia del Trabajo le asigna la CP; últimamente el Fuero Penal tiene trato privilegiado en la política judicial de Paraguay, con juzgados y tribunales exclusivos.
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- Existe un trato discriminatorio respecto a los trabajadores y empleadores de las Circunscripciones del interior del país, al no existir en sus territorios juzgados y tribunales especializados, con competencia exclusiva en materia laboral y de seguridad social, salvo las dos excepciones ya mencionadas.
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- La inexistencia de un Fuero Laboral exclusivo y especializado - salvo en la Capital- imposibilita de hecho la aplicación...
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