Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Mayo de 2017, expediente COM 003640/2012
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3640/2012 PARADOR NORTE S.A. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
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) Y.P.F. S.A. interpuso una revocatoria in extremis tendiente a que se modifique la sentencia definitiva dictada por esta S. en fs. 5921/5934 en cuanto admitió el rubro “lucro cesante” por una cifra representativa de la utilidad neta correspondiente a las comisiones y/o márgenes comisionales que debía obtener Parador Norte S.A. en el lapso de 75 meses que corrió desde la fecha en que tuvo lugar la resolución contractual (ilegítimamente) dispuesta por la empresa petrolera y la fecha en que vencía el plazo de duración del contrato de suministro suscripto entre las partes. En sustancial síntesis, afirma Y.P.F. S.A. que la sentencia del Tribunal omitió considerar que a partir del 6/10/2011 la estación de servicio de la actora comenzó a operar con la empresa Shell CAPSA y que, en consecuencia, a partir de ese momento dicha parte obtuvo ganancias por su actividad que impiden considerar viable una indemnización por lucro cesante, ya que debe considerarse inexistente.
Sostiene que solamente procede una reparación a calcular sobre un lapso de 4 meses; que lo contrario representa un enriquecimiento sin causa; y que la decisión afecta el interés público habida cuenta la participación accionaria que el Estado Nacional posee en Y.P.F. S.A. (fs. 5936/5950).
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) Las sentencias definitivas de segunda instancia no son susceptibles de reposición (art. 238 del Código Procesal).
Es cierto que tal principio puede reconocer excepción cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23129285#178780879#20170516115838274 en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la...
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