Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente L 86292

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.292, "P., O.A. contra La Independencia S.A.T. y otro. Despido y accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda interpuesta por O.A.P. contra La Independencia S.A.T. Con costas a la parte demandada (fs. 377/384).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 390/394).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular parcialmente el veredicto de fs. 377/379 y la sentencia de fs. 380/384 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio, acogió, en lo que resulta materia de agravio, la demanda promovida por O.A.P. contra La Independencia S.A.T., en procura del resarcimiento de incapacidad laboral con fundamento en la ley civil.

      A los fines de cuantificar el daño sufrido por el trabajador como consecuencia del cumplimiento de su débito laboral y determinar, correlativamente, el importe del resarcimiento a cargo del demandado en el marco de la responsabilidad asignada con fundamento en las normas de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil, el juzgador de grado estimó que la incapacidad del actor P. era del orden del 18% de la total obrera, en relación al síndrome de fatiga en relación causal con el trabajo (v. fs. 378; 381 vta./382), y del 2% con relación concausal respecto de la lumbalgia (v. fs. 382). De este modo, desechó -si bien implícitamente- la pretensión del actor en lo relativo a la calificación de su minusvalía laborativa como total y permanente para el cumplimiento de las funciones propias de su profesión (chofer de micros de transporte colectivo de personas), que desempeñó hasta la extinción del contrato de trabajo (ver demanda, fs. 68 vta.).

    2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora, invoca absurdo y denuncia la violación y errónea aplicación de...

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