Expediente nº 13663/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13663/16 "Paradiso, S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Recurso de inconstitucio-nalidad en autos De Giusti, R.G. s/ infr. art. 2 bis, LN 13944'"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La parte querellante interpuso recurso de queja (fs. 5/9) contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 2/4) que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad. Dicha impugnación había sido presentada contra la decisión de la Sala I que, al revocar la de primera instancia, declinó la competencia del Poder Judicial local para seguir entendiendo en el caso.

Para así decidir, la Cámara sostuvo que como el delito investigado -omisión de la prestación alimentaria- era de carácter permanente debía considerarse cometido en distintos lugares y por esa razón, como los hijos menores vivían con su madre en la provincia de Buenos Aires, correspondía que fuera la justicia provincial la que continuara la investigación, tal como lo había solicitado la fiscalía y la defensa del imputado (27/30).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad la querella sostuvo que la decisión impugnada lesionaba la garantía del juez natural y el interés superior del niño en virtud de que los hechos imputados a De Giusti debían seguir siendo investigados en esta Ciudad y no en la Provincia de Buenos Aires, como se resolvió, pues existía una sentencia firme en el fuero civil que obligaba al imputado al pago de la cuota alimentaria en esta sede y porque la madre de los niños había elegido defender sus intereses en la justicia porteña (fs. 31/35).

  2. El Sr. Fiscal General a cargo, al tomar intervención, propició que se rechazara la queja toda vez que la querella no había logrado rebatir los fundamentos del auto denegatorio en lo referido a la ausencia de caso constitucional (fs. 38/40).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. La queja fue interpuesta ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402) y contiene una crítica concreta de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.

    En efecto, el recurso propone una verdadera cuestión constitucional en tanto la decisión de la Cámara que declina la competencia de la justicia de la Ciudad no aparece como una derivación lógica de las constancias de la causa y por ello contradice la garantía del juez natural.

  4. Es necesario recordar que las presentes actuaciones se inician a raíz de la querella iniciada por la señora Paradiso -en su calidad de ex cónyuge y madre de los hijos menores que tienen en común con el imputado-. En su denuncia expone que durante un período de tiempo el denunciado omitió cumplir con la orden judicial que dispuso el pago de una suma de dinero en el marco de una causa iniciada en el juzgado civil de la Capital Federal en reclamo de alimentos.

    El fiscal de grado planteó la incompetencia en razón del territorio respecto de los hechos denunciados pues advirtió que los menores vivían en provincia y que el juicio de divorcio tramita en aquella jurisdicción. La defensa compartió el temperamento del fiscal y también solicitó la declinación de la competencia a favor de un juzgado de la Provincia de Buenos Aires.

    Por su parte, la querella discrepó con tal criterio y expresamente solicitó que la causa continúe su trámite ante la justicia de la CABA. Ello en tanto -según sostiene- el último domicilio conyugal y el actual del Sr. de G. es en la Ciudad de Buenos Aires y el lugar de pago de la obligación alimentaria dispuesta por el juez también es en la Ciudad.

    El juez de grado rechazó el planteo de incompetencia. Para hacerlo sostuvo que "lo esencial a ponderar para establecer la cuestión de competencia en el delito que nos ocupa tiene que ver con dos cuestiones: a) el lugar establecido para el pago de la cuota...

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