Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 032362/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32362/2011/CA1 PARADISO MARIANO EZEQUIEL C/ CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

  1. El actor solicitó en fs. 1292/1298 el replanteo de la prueba informativa denegada en fs. 843/847.

  2. (a) El art. 260 incs. 2° y 5° del Código Procesal dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que –además de tratarse de una medida debidamente ofrecida en primera instancia– el escrito en el cual se lo formule debe contener con precisión y claridad las razones que lo fundamentan con el objetivo de evidenciar que el medio probatorio de que se trata fue mal denegado (esta Sala, 19.6.07, “B.M., J.M. c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ ordinario”

    y sus citas; G., O.A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 70).

    En esa línea de razonamiento, se coincide con la doctrina en que la presentación que sostiene ese pedido debe constituir una verdadera impugnación contra la decisión que no admitió la prueba en cuestión. Ello significa que no le basta al recurrente con mencionar las medidas denegadas, o caer en una crítica general sobre los perjuicios y violación de garantías del debido proceso, sino que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria recaída en primera instancia, señalando los errores incurridos por el juzgador (arg. art. 265, Código Procesal; Carlos E.

    Fenochietto, Código procesal civil y comercial de la nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 89, parág. 4; C.J.C.-ClaudioM.K., Código procesal civil Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA y comercial de la nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, págs. 164/165, parágs. 9 y 10; O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.

    68; R.A.-JorgeA.R., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 2007, T. I, págs. 993/994).

    (b) Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, cabe destacar que la recepción de prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y de interpretación...

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