Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente Rc 123485
Presidente | Kogan-Pettigiani-Torres-Genoud |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"PARADIÑEIRO, R.O. C/ SABADINI, M.T. S/ SIMULACION" y su acumulada.
La Plata, 19 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores G., P. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, revocó el fallo único de origen que, a su turno, desestimara la acción de simulación incoada por R.O.P., M.E.P.P. y C.M.P. contra M.T.S., admitiéndola al encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 666/675 y fs. 863/877 vta. y fs. 176/185 y fs. 240/254 vta. de su acumulada).
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Frente a ello, la accionada vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 884/900 y fs. 261/277 de su acumulada).
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Los intentos anulativos, los cuales serán abordados conjuntamente por contener idénticos agravios, no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).
III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).
También se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre...
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