Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 16 de Febrero de 2012, expediente C27011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Judicial Poder Judicial de la Nación “PARADA RIQUELME, N. c/ Banco Nación Argentina s/ laboral” (Expte. N° C27011) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de febrero de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de revocatoria interpuesto a fs.46/47 por el actor contra la sentencia de fs.44/44vta. que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca en razón del territorio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por USO OFICIAL

voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. N.R.P. promovió amparo sindical contra el Banco de la Nación Argentina, al abrigo del art.52 de la ley 23.551 y 321 del CPCC, a fin de que se ordenase la reincorporación a sus tareas laborales, la devolución de los salarios caídos desde el día en que fue despedida, así como que se dictase una cautelar (fs.39vta.,

    ap.IV.) para ser reincorporada a su puesto de trabajo, puesto que la demandada habría omitido observar el procedimiento de exclusión de tutela sindical del art.52 de la ley 23.551, el que correspondía aplicar por tratarse de una representante gremial.

    La sentencia de fs.44/44vta. entendió que este amparo correspondía al fuero federal en razón de la persona demandada, mas como la amparista denunció su domicilio real en la localidad de Chos Malal debía declararse la incompetencia territorial y girar los autos al Juzgado Federal de Zapala.

    Contra ello se alzó la amparista a fs.46/47

    mediante revocatoria y apelación en subsidio, cuya concesión de este último da cuenta el proveído de fs.48.

    La fiscalía general ante esta alzada opinó a fs.50/51.

  2. Entiendo que el recurso debería ser estimado.

    Este amparo fue fundado en el art.52, párrafo segundo, de la ley 23.551 pues se pretende la reinstalación en el puesto de trabajo con más los salarios devengados durante el trámite del juicio y, como el art.63, inc.“b”,

    atribuye competencia a los jueces del trabajo, deben seguirse las reglas del art.24 de la ley 18.345, que establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente,

    a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

    Habida cuenta que último lugar en que la amparista desarrolló sus...

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