Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2017, expediente CSS 004820/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 4820/2012 Autos: “PARADA PEDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4820/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del decreto 679/95. A su vez, se agravia de lo resuelto por el sentenciante en cuanto no impone una actualización a la PBU y solicita la aplicación del caso “B.” en torno a la tasa de sustitución mínima. Asimismo, se agravia de la aplicación del caso “V.” y solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13.

    Por otro lado, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Por último, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Además, cuestiona tanto la aplicación del caso “B.” para movilidad de la PBU, como la aplicación del mencionado fallo para la movilidad respecto del periodo posterior al año 2003. Por último, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 31/07/2009, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26090490#174855537#20170328091207611 consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en...

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