Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 028042/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73650 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28042/2015 (Juzg. N° 37)

AUTOS: “P.M.A. c/ MOREAU DE JUSTO 420 S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

335/337vta., interpusieran las partes actora y demandada a te-

nor de los memoriales obrantes a fs. 338/344vta. y fs.

344/347, respectivamente. También apela el perito contador la regulación de honorarios dispuesta a su favor. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.351/353vta. (accionada) y fs. 354/355 (accionante).

La sentencia de primera instancia consideró que, de las constancias obrantes en la causa, surgía que el despido directo dispuesto por la empleadora cumplía las formalidades Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26961665#219447107#20191105122639569 exigidas por el art. 243 de la L.C.T. y consideró acreditada la injuria allí invocada, a la cual, calificó como válida para justificar la causa que puso fin al contrato de trabajo. En efecto, rechazó en lo principal el reclamo. Sin embargo, con-

denó a la demandada abonar la liquidación final, cómo también la multa del art. 80 de la L.C.T. y a hacer entrega de las certificaciones de trabajo consecuentes.

La queja de la parte actora está dirigida a cuestionar la decisión de la jueza de grado por la cual consideró cumplido lo exigido por los arts. 243 de la L.C.T. y 377 del C.P.C.C.N.

En primer lugar, aclaro que, en el caso, no se discute si la comunicación de rescisión cumple los requisitos legales impuestos por el art. 243 de la L.C.T. La misma fue instrumentada del siguiente modo: “Habiendo constatado feha-

cientemente que el día 24 de octubre de 2.014 a las 1,20 hs.

increpó a viva voz a su superior S.P.M. diciéndole “porque me suspendistes; te voy a romper la cabeza, te voy a matar”, todo ello en presencia de los trabajadores del esta-

blecimiento S.R.O. y G.G., se configura una gravísima injuria, que sumado a las reiteradas sanciones disciplinarias aplicadas impiden, por su culpa, la prosecución de la relación…” (ver fs. 60, 122 e informe de fs.

137/138).

En efecto, llega firme el cumplimiento formal de aquella misiva, por lo que corresponde en esta instancia ana-

lizar las cuestiones de hecho que, en opinión de la “a quo”, dieron apoyuntura a la postura de la demandada e impusieron la Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26961665#219447107#20191105122639569 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI consideración justificada del despido decidido por la patro-

nal.

En virtud de las reglas que rigen la carga proba-

toria, le incumbía a la empleadora acreditar el hecho en el que sustentó su decisión rescisoria.

Siguiendo esa línea, en lo referido al incumplimiento del art. 377 de C.P.C.C.N. estimo que si nos remitimos a la sentencia de origen se advierte que la sentenciante no solo analizó en forma puntual cada uno de los hechos que invocó la demandada para justificar el despido con justa causa del actor, sino que también meritó

pormenorizadamente y sin reparos todas las pruebas tanto documentales como testimoniales producidas en la causa, y señaló en cada supuesto específico los motivos por los cuales consideraba, en definitiva, que la prueba resultaba suficiente y concluyente para demostrar la justa causa del despido.

Frente a ello, las discrepancias que se deslizan en el memorial no lucen conducentes para controvertir los fundamentos expresados por la “a quo”, que merecían una crítica más eficaz de cada uno de los aspectos del fallo que se consideraban...

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